Desde el 2008 «duerme» en el Concejo Deliberante un proyecto que regula funcionamiento de peloteros

Germán Torrano (Concejal MC)

En el mes de noviembre del 2008, el entonces concejal Germán Torrano presentó un proyecto en el Concejo Deliberante local. Por la iniciativa hubo reuniones con Bromatología y algunos comerciantes que se dedican a la actividad. Pero «nunca» llegó al recinto, no pasó del tratamiento en reuniones de Comisión. Establecía normativas para el alquiler e instalación de peloteros en la ciudad. Había tomado estado parlamentario el 12 de noviembre de ese año. Ayer, en el Circuito Cinco, lamentablemente, una nena de seis años falleció electrocutada al tomar contacto con el motor de un inflable. 

Al «pasar al archivo» porque no tuvo tratamiento en el parlamento comunal, el uso de los peloteros –castillos inflables-no está contemplado en ninguna normativa, no existe  legislación que regule el uso de los mismos dentro de criterios de seguridad que se requieren: «como el tema ignófugo, precauciones del uso de electricidad, altura, ubicación, etc».

Los archivos periodísticos recuerdan que se «hizo hincapié en la seguridad que debe haber en el motor que realiza el inflado de dicho juego, por lo cual el mismo debe estar en perfectas condiciones y aislado».

 «Hay dos clases de peloteros, los que se alquilan y van a los domicilios y los que son instalados en forma fija en un lugar, y ambos deben poseer cuestiones de seguridad para los niños».

Los peloteros que son contratados para las fiestas privadas, en diversas oportunidades quienes prestan esta actividad los trasladas hasta el evento, ubicándolos en reiteradas ocasiones al borde de la calle. Quedando de esta manera los niños que juegan allí completamente desprotegidos y en un constante peligro.

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Guillermo Romero, otrora director de Bromatología comunal dijo que «los mismos son ubicados en la vereda y obstaculizan la vía pública y por sobre todo los chicos bajan a la calle y puede haber un accidente.

La iniciativa de Torrano consideraba que «hay cuestiones puntuales que debemos ir viendo, entendiendo que las actividades deben ser realizadas dentro de un marco de seguridad y de contención para los usuarios».

El proyecto «cajoneado» indica que «el rubro alquileres de peloteros necesita de una Regulación especifica para su normal funcionamiento. Que es facultad de este Honorable Cuerpo, dar las pautas de Regulación y Control de dichos Establecimientos y/o comercios. Que dicho Rubro, está dirigido a un Público de corta edad, por lo que se necesita de un Control estricto y permanente».

Además, señalaba que «que dicha situación provoca algunos vacíos jurídicos que, por las características de los mismos, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable, puesto que ellos son la reserva y el futuro de las próximas generaciones» y que «en tal sentido, lo dispuesto por el artículo 19º de la presente apunta a adecuar las medidas de seguridad a las características de estos negocios»

EL PROYECTO

OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo en el ámbito de la ciudad de  Formosa para la regulación del funcionamiento de los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores comúnmente denominados «peloteros».

DENOMINACION: Será considerado «pelotero» todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes inflables, de destreza, escalas, laberintos mecánicos, electromecánicos, etc).

Entiéndase por servicio de ‘Pelotero» aquel que es prestado por una persona física o jurídica, en forma personal o a través de sus dependientes y que consiste en el alquiler de instalaciones y/o equipos de peloteros, para la realización de fiestas infantiles.

TRIBUTO: A los fines de la regulación impositiva el servicio «pelotero» será considerado por el erario municipal y a todos los efectos fiscales, como «comercio»

CONSIDERANDO

Que es imperioso establecer las medidas de seguridad requeridas para la instalación y funcionamiento de los comercios denominados como “peloteros”. Que la regulación de esta nueva actividad, que hemos resuelto denominar peloteros, actualmente escapan a los criterios generales que inspiran las ordenanzas de habilitación comercial vigentes.

Que desde hace algunos años funcionan en nuestra ciudad lugares de esparcimiento para niños en los que se ofrecen distintos tipos de juegos y divertimentos, que actualmente se encuadran dentro de la normativa amplia que regula la habilitación comercial.

Que dicha situación provoca algunos vacíos jurídicos que, por las características de los mismos, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable, puesto que ellos son la reserva y el futuro de las próximas generaciones.

Que, en tal sentido, lo dispuesto por el artículo 4º de la presente apunta a adecuar las medidas de seguridad a las características de estos negocios. Que con esta normativa se pretende encuadrar una actividad que aparece totalmente desregulada, por lo que también se otorga un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

ORGÁNICA

Que ante los constantes cambios, renovación, como también la necesidad de regular y adaptar las Normas a los nuevos Rubros Comerciales, nos llevan a la generación de nuevas Reglamentaciones.

Que el rubro Salón o Espacio de Entretenimiento para Niños, necesita de una Regulación especifica para su normal funcionamiento. Que es facultad de este Honorable Cuerpo, dar las pautas de Regulación y Control de dichos Establecimientos.

Que dicho Rubro, está dirigido a un Público de corta edad, por lo que se necesita de un Control estricto y permanente. Que es espíritu de este Honorable Concejo Deliberante, velar por la seguridad, igualdad y crecimiento de los Niños de nuestro Departamento; y de ésta manera consolidar aún más el futuro de nuestro querida Formosa.

Que la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino, establece las condiciones de higiene de locales y manipulación de alimentos, como así las condiciones del local para elaboración y servicio de banquetes.

Que existen reglamentaciones tales como las autorizaciones previas para la construcción, habilitación y operación de establecimientos, según el Código de Edificación de la ciudad de Formosa.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su art. 8 inc. “o” que el Municipio deberá “Promover y asistir a la familia en sus derechos y libertades poniendo atención en la minoridad”, velando por su desarrollo armónico y saludable.

Art. 1.– A los efectos de esta Ordenanza será considerado «Pelotero» todo aquel establecimiento que cuente con juegos que estimulen el desarrollo Psicofísico de los niños (juegos, y/o juguetes de destreza, laberintos, mecánicos, electromecánicos, etc.).

Art. 2.– Cantidad y detalle de los juegos instalados como peloteros, deberán estar acompañados con la certificación expedida por el fabricante que asegure su calidad e idoneidad.

Art. 3.- Los juegos no deberán tener puntas sobresalientes, elementos punzantes, ni salidas que ocasionen daños a los niños y deberán estar recubiertos por goma de poliuretano, unidos con precintos. Deberán mantener una distancia mínima necesaria entre juegos para asegurar el desplazamiento y posibilitar la libre circulación de los menores, evitando el choque con obstáculos o entre ellos.

Art. 4.- Se deberán instalar juegos o crear espacios adecuados para el esparcimiento de niños con capacidades diferentes y necesidades especiales.

Art. 5.– Las instalaciones de llaves y tomacorrientes dentro del área de juego deberán estar a 1,60 metros del piso.

Art. 6.- El local deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para posibles siniestros y cobertura médica habilitada para emergencias.

Art. 7.- Las puertas de acceso al comercio deberán abrir hacia afuera.

Art. 8.- El local deberá poseer salidas de emergencias indicadas, con un ancho mínimo de 1,60 metros.

Art. 9.- La colocación de matafuegos será en lugares visibles con sus respectivos certificados de mantenimiento.

Art. 10.- Se deberá asegurar la ventilación adecuada o ventilación suficiente.

Art. 11.- La iluminación artificial deberá ser del tipo «de día» en todo el salón.

Art. 12.- La pintura será ignífuga para la cobertura de toda la superficie y de los elementos comprometidos en la actividad del local.

Art. 13.- Se deberá facilitar el acceso y salida de los niños con dificultades físicas motoras.

Art. 14.– La atención a los usuarios y la conducción del comercio deberá ser realizada por personas mayores de 18 años.

Art. 15.- Deberá haber una persona encargada de controlar la entrada y salida de los menores, no permitiendo la salida a la Calle sin un acompañante.

Art. 16.- Los niños deberán ser retirados del lugar por un familiar o persona autorizada por escrito.

Art. 17.- La zona de esparcimiento deberá ser delimitada por edades, de hasta cinco en adelante, a los efectos de evitar los riesgos que implican el uso de los juegos, instalaciones o equipos entre niños con diferentes edades.

Art. 18.- El plantel del personal afectado a los peloteros deberá contar con libreta sanitaria y ser idóneo para cumplir con las tareas de cuidado de los chicos, incluidos los niños con capacidades diferentes y necesidades especiales.

Art. 19.- Cada diez niños asistentes al local, será obligatorio contar con una persona con las características señaladas en el artículo 18.-

Art. 20.- Toda vajilla utilizada en el salón deberá ser descartable.

Art. 21.- Las instalaciones dedicadas a la cocina deberán contar con las normas bromatológicas establecidas al respecto.

Art. 22.- Dichos establecimientos deberán contar con un predio anexo que funcione como de estacionamiento.

Art. 23.- La Autoridad de aplicación de la normativa será determinada por el Ejecutivo Municipal y será quien aplique las sanciones que se provean, en las que se encuentran.

autoridad de aplicación procederá a la clausura total del local comercial.

Art. 24.- Se establece que los peloteros que actualmente están habilitados tendrán 180 días para realizar las modificaciones que fueran necesarias.

Art. 25.- El Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dicha Ordenanza a los fines de ponerla en funcionamiento, en base a las normas de seguridad vigentes en Leyes Nacional.

 Art. 1º.- La presente Ordenanza regula la instalación y habilitación de la actividad comercial basada en juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos) que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destrezas y movimiento del usuario, comercialmente llamados “peloteros” y cualquiera otra denominación que pueda adoptarse.

Art. 2º.- Podrán instalarse a no menos de una cuadra de clínicas, hospitales, casas velatorias.-

Art. 3º.- La seguridad de los niños que concurran al local estará a cargo del titular de la habilitación. De acuerdo a la capacidad declarada de ocupación el titular deberá contar con una persona a cargo del cuidado del los niños a razón de uno cada veinte (1/20). Dicho personal estará debidamente identificado con tarjetas donde constará su apellido y nombres.

Art. 4º.- Aspectos Constructivos : Los juegos y locales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos sin perjuicio de toda otra norma que pudiere corresponderle por el tipo de actividad, como así también toda aquella normativa referente a habilitaciones comerciales:

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