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DERECHO A RÉPLICA POR LA DENUNCIA QUE INVOLUCRA AL JUEZ FEDERAL JUAN CARLOS VALLEJOS Y AL SECRETARIO DEL JUZGADO EDGARD DANTIAK
Personal retirado del Servico Penitenciario Federal , con domicilio denunciado y acreditado con documento nacional de identidad, se presentó ante los dos juzgados federales de Formosa, durante los años 2015, 2016 y 2017, iniciando demanda por cuanto el Servicio Penitenciario Federal les había recortado sus salarios, sustentados en el Decreto 243/2015 mediante el cual se disponía una nueva escala salarial, derogando decretos anteriores, y que habían sido reconocidos por sentencias judiciales.
Es decir, durante el año 2015 se estableció una nueva forma de liquidar los haberes del personal en actividad y del personal retirado, en virtud de lo cual la administración del servicio penitenciario dejo de abonar ítems que habían sido reconocidos por sentencia, las que a esa fecha estaban firmes, consentidas y ejecutoriadas, y conforme a las cuales se venían abonando los salarios.
Esto provocó que muchos de los beneficiarios de esas sentencias iniciaran nuevas acciones en procura de que el Servicio Penitenciario continuara cumpliendo con lo que judicialmente se había establecido, interponiendo demandas con medidas cautelares a fin de preservar sus derechos. Cabe aclarar que en todas las demandas iniciadas en Formosa los actores denunciaron domicilio real en la provincia.
Iniciada la demanda y notificada la Procuración del Tesoro Nacional, conforme es obligación en la legislación vigente, el tribunal procedía a correr vista al Ministerio Publico Fiscal, a fin de que se expida por la competencia. En algunos casos la fiscalía solicitaba que previamente se realizara una constatación de domicilio, en otros casos se expedía por la competencia del tribunal y en otra gran mayoría hacia referencia a la conveniencia de que la parte, al momento de contestar la demanda introduzca la cuestión de competencia.
ARTÍCULO RELACIONADO
Este último se conforma con lo establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil de la Nación, en su ultima parte, que establece que el juez no podrá declarar su incompetencia de oficio cuando la cuestión que se ventila se trate de cuestiones patrimoniales, fundada en razón del territorio.
Es así que en ningún caso el juzgado declaro la competencia del tribunal, a la espera que la cuestión sea introducida por la demandada, lo cual no ocurrió tampoco en ninguna de las causas.
Luego de ello, se dispuso el traslado de la demanda, notificándose en todos los casos por oficio ley 22.172, lo cual aseguraba la debida notificación, y dándose un plazo de 60 dias hábiles con mas 13 dias en razón de la distancia a la demandada para que oponga las defensas que considerare oportunas.
Al contestar el traslado, la demandada, Servicio Penitenciario Federal opuso como defensa la excepción de falta de accion, sustentada en que no se había agotada la instancia administrativa, o, en algunos casos, excepción de pago parcial, etc., y contestando la demanda. Trabada la litis, en algunos casos, se procedió a la aperturar de la causa a prueba. Este el el estado mas avanzado de las causas en el Juzgado Nº 2.
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES
El Dr. Juan Carlos Vallejos las concede siguiendo el criterio sentado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en la causa caratulada “ALCORTA, JORGE ALBERTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDRAL Y OTROS S/SUPULEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD –INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-” (Expte. 4446/2015, Auto interlocutorio del 19/04/2016, en tramite ante el Juzgado Federal Nº 1), fallo que aplica para evitar dispendio jurisdiccional , no obstante deja sentado su criterio en contrario conforme lo resolviera en los autos “PARRA, ALEJANDRO OSCAR S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 9035/2015 del Juzgado Federal Nº , siguiendo los lineamiento de lo resuelto en la causa “CLARO, MIGUEL ANGEL C/ESTADO NACIONAL –GENDARMERIA NACIONAL- S/APELACION DE MEDIDA CAUTELAR (CSJN 19/032014).
Estas medidas cautelares, en su mayoría fueron recurridas de revocatoria con apelación en subsidio, estando pendientes de elevación a la Cámara.
En la Secretaría del Juzgado Federal Nº 1 hay radicadas aproximadamente 500 causas. En la Secretaria del Juzgado Federal Nº 2 unas 300. En ambos juzgados el tramite de las causas es el mismo, lo raro es que el único denunciado es Edgard Juvenal Dantiak, que encabeza la terna para ocupar el cargo de juez federal en la ciudad de Formosa.