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Un juez civil de Clorinda, con algún tipo de enfermedad mental de antigua data, no obstante lo cual atravesó el mecanismo constitucional para acceder al cargo, padece de tanto en tanto alguna situación psicótica con reacciones de violencia sin límite, agrediendo a la Secretaria del juzgado, a los empleados, a los abogados litigantes, a los justiciables, a las autoridades municipales y hasta al personal de gendarmería nacional, por considerar que deben cuadrarse y saludarlo como si fuera un superior jerárquico, negándose a que su vehículo sea controlado, como si tuviera un status especial.
También con antecedentes de orate añejos, un juez de instrucción de esta cuidad continua “administrando justicia”, siempre y cuando el tratamiento en un instituto de salud mental de puertas cerradas se lo permite, hasta la próxima intervención.-
Para apartar definitivamente de un cargo de juez a los orates ni siquiera hace falta esperar el trámite del jury que, por mal desempeño, debería realizarse a requerimiento del propio Superior Tribunal de Justicia, bastando con disponer un examen médico psiquiátrico y psicológico en el Centro Médico Forense y del Servicio de Salud Mental del Hospital Distrital Eva Perón, ubicado en el Circuito 5 de esta ciudad, a fin de que informe sobre la patología de base del magistrado, en el primer caso, y la etiología de su mal que lo lleva a evidenciar ausencia de cordura para cumplir sus funciones jurisdiccionales.
En el segundo caso la cuestión es más sencilla, los antecedentes del juez de instrucción de esta ciudad se pueden requerir al Centro de Salud Mental donde habitualmente cumple la internación a puertas cerradas, que, por otra parte, deberían obrar en su legajo del Poder Judicial.-
En LasLomitas, el juez de Instrucción continua en su cargo pese a estar denunciado por acosar sexualmente a empleadas de su juzgado.-
En El Colorado administraba justicia un juez “trucho” designado por el Superior Tribunal mediante un acto administrativo (Acta Nº 2.684, punto 5, de fecha 28 de setiembre del año 2.011), en violación a la Resolución Legislativa Nº 1713/07 que lo había nombrado en el cargo de Defensor de Primera Instancia, subvirtiéndose y corrompiéndose el orden público jurídico- institucional, nada menos.
En su desempeño, este “juez” es quien comete el mayor fraude agravado de la historia de Formosa en perjuicio del Estado Nacional concediendo medidas cautelares en 11.000 amparos, promovidos por integrantes de organismos se seguridad de todo el país mediante abogados que ni siquiera están matriculados en nuestra provincia, causando perjuicios multimillonario al erario público.
Este vulgar delincuente, además del cuantioso beneficio económico, goza de total impunidad en razón de que simplemente se le aceptó la renuncia y las autoridades responsables no cumplieron con su obligación de denunciarlo, por lo cual corresponde tipificar tal omisión en los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado.
Asimismo existen denuncias contra magistrados y magistradas, ya sea en la sustanciación de los juicios y/o por presentaciones directas ante el Superior Tribunal, que son desechadas invocando como razón “cuestiones procesales”, cuando ameritan largamente, cuanto menos, una vista al representante del Ministerio Publico con comunicación al Consejo de la Magistratura, de oficio, sin necesidad de requerimiento expreso, en la medida en que se pretenda transparentar la actividad jurisdiccional.-
Por último, abreviando drásticamente la exposición, es muy conocido el caso de una jueza que preside el directorio de una sociedad anónima offshore creada en Panamá, con domicilio social en Miami, y en Formosa imparte justicia, cuando es sabido que tales sociedades tienen por finalidad ocultar activos, la identidad de sus dueños, lavar dinero y evadir impuestos, constituyéndose así en una verdadera asociación ilícita. Las circunstancias señaladas se acreditan ingresando al sitio creado para difundir a escala planetaria las investigaciones conocidas como “Panamá Papers”.
Parece que en Formosa nadie se enteró siquiera que, cualquier función Judicial, así sea un simple empleado, es incompatible con el ejercicio del comercio, aún en el supuesto de que fuera legal.
Lamentablemente el Superior Tribunal, ha renunciado a ejercer sus facultades y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, cuanto menos, del Código de Ética en relación a las conductas reprochables de magistrados y magistradas, haciendo prevalecer objetivamente la solidaridad corporativa en desmedro del superior interés de la sociedad.
Por ello, si bien la lucha por una justicia independiente, idónea e imparcial, constituye un deber cívico individual, fundado en convicciones personales, el triunfo depende de la participación de todos.
PEDRO VELAZQUEZ IBARRA
Abogado – DNI. Nº : 8.229.790