Fallo del STJ: «Es una sentencia a favor de Gildo Insfrán» dijo Gabriel Hernández

Duras críticas recibió el fallo del Superior Tribunal de Justicia dictado en la causa “INSFRAN, GILDO contra HERNÁNDEZ, GABRIEL y/u otros (Daños y Perjuicios)”, que favorece la demanda del gobernador Insfrán contra varios periodistas formoseños, que fueron condenados a pagarle a Insfrán una indemnización millonaria por “daño moral” por una llamada telefónica que hizo un oyente en el programa “Mano a Mano” que conducía Gabriel Hernández en Radio Fantasía.

Gabriel Hernández

Por lo que dijo aquel oyente, Hernández y su esposa Paola Cóspito –que lo acompañaba en la conducción del programa “Mano a Mano”- fueron condenados a pagar 2 millones de pesos en beneficio de Gildo Insfrán, en concepto de indemnización por “daño moral”, condena que también fue impuesta al director del diario Opinión Ciudadana, Julián González –actualmente director de LRA8 Radio Nacional Formosa-, el locutor César Oscar Orué de FM 100.3 Radio Fantasía, Carlos Rodolfo Varela, responsable de Radio La Corneta 103.5 FM, y María de las Mercedes López, propietaria de Radio Fantasía.

Hernández dijo que el Superior Tribunal, al rechazar los recursos extraordinarios de los periodistas, “dictó una sentencia a favor de Gildo Insfrán, cometiendo un atropello a la libertad de expresión”.

La sentencia fue apelada a la Cámara Civil y Comercial de Formosa, que mantuvo la condena. Los periodistas afectados interpusieron recursos extraordinarios, que ahora fueron rechazados por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

“Vamos a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –dijo Hernández- porque la condena no solamente es arbitraria y groseramente inconstitucional; también representa un atropello gravísimo contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, ya que hace responsable a los periodistas y a los dueños de los medios de comunicación de cualquier opinión de los oyentes o de los entrevistados”.

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“Es un disparate que por lo que dice una persona anónima a un movilero en la calle, o a través de una llamada telefónica en un programa de radio o de televisión, o una opinión posteada en el sitio web de un diario o de una radio, terminen siendo responsables los periodistas o los dueños del medio, y sean obligados a pagar indemnizaciones millonarias en beneficio de los gobernantes que manejan la Justicia en las provincias feudales como Formosa”, señaló Gabriel Hernández, quien actualmente conduce el programa “Sin Censura” en LRA8 Radio Nacional Formosa.

“Lo que pretenden estos jueces obsecuentes del poder es que las radios cierren los micrófonos a los oyentes, que no se reciban más llamadas telefónicas; y que los diarios no permitan a los lectores que opinen en sus sitios web. Con estas condenas a pagar indemnizaciones millonarias buscan meter miedo a los periodistas y a los dueños de los medios. Estos fallos apuntan directamente a restringir la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas”, agregó Hernández.

Uno de los párrafos principales del polémico fallo del Superior Tribunal dice: «Así, se determina claramente la responsabilidad de los periodistas Hernández y Cóspito que se deriva de haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad”. La sentencia condenatoria sostiene que los periodistas deben manifestar su disconformidad si el entrevistado dice algo que no es cierto.

Para los jueces del Superior Tribunal, todas las opiniones y comentarios que se difunden en un programa periodístico deben ser “relatos objetivos y verdaderos” sobre “un hecho de interés actual”, y nunca sobre un hecho “ocurrido hace diez años y, por tanto, carente de actualidad en la opinión pública”.

La larga disputa legal y mediática de Gabriel Hernández y Gildo Insfrán suma otro capítulo.

“Esta exigencia es absurda –dijo Hernández- porque los periodistas no son “Policías de la Verdad”; ¿quién va a controlar que todo lo que se diga en un programa sea un “relato objetivo y verdadero”? ¿Quién es el “dueño de la verdad”? En los programas periodísticos siempre se trata de escuchar “las dos campanas”. Cada entrevistado dice su opinión, y no es función de los periodistas corregir al entrevistado, o retarlo para que “diga la verdad”, y también es absurda la otra exigencia de que solamente es noticia lo que se refiere a “un hecho de interés actual” ¿no se puede hablar de lo que sucedió hace un año, o dos, o diez?”

Según esta sentencia, si lo que un entrevistado opina no es la “verdad” oficial, y el periodista no lo corrige, termina condenado. Es una barbaridad. Y aquí no importa si el que opina es anónimo o conocido. No es obligación del periodista identificar con nombre, apellido y número de DNI a todos los que opinan en un medio de prensa. Es perfectamente válido escuchar la opinión de alguien anónimo, que deja su mensaje en un contestador, o un comentario posteado en la página web de un sitio informativo.

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“Esta sentencia va en contra de la libertad de expresión de los ciudadanos. Se castiga a los periodistas y a los medios de prensa para que no se deje opinar a la gente. Los gobernantes le tienen repulsión a la opinión libre de la gente. Le están negando ese derecho a los ciudadanos y eso es un abuso de poder que vamos a denunciar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, finalizó diciendo Gabriel Hernández.

 

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