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Por decisión del Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ), el presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín Dos debiÓ convocar a sesión preparatoria para aprobar los diplomas de los concejales electos y proceder a la designación de las autoridades del Cuerpo Legislativo.
El máximo tribunal de la provincia hizo lugar al Mandamus solicitado por la apoderada de la Confederación Frente Amplio Cambiemos, y ordenó a Alberto Riveros, presidente del CD de San Martín Dos, que proceda a convocar a la sesión preparatoria que determina el artículo 24 de la Ley de Municipios (N° 1028) debiendo garantizar su normal desarrollo hasta el agotamiento del temario que la misma norma señala, que no es otro que la aprobación de los diplomas de los concejales electos y la designación de autoridades del Cuerpo.
En su pronunciamiento, dictado con habilitación de día y hora, el STJ sostuvo que el correcto funcionamiento del régimen municipal es un mandato de la Constitución Nacional (Art. 5°), bajo cuyo cumplimiento se garantiza desde Nación a cada Provincia el goce y ejercicio de sus derechos, adoptándose en consecuencia y desde el sistema constitucional de la provincia el mecanismo que permite el adecuado funcionamiento del régimen municipal cuyo incumplimiento no sólo puede generar graves consecuencias institucionales, sino porque en el caso que nos ocupa, se priva injustificadamente al Concejal electo Milton Rubén Bobadilla, el efectivo goce de sus derechos políticos, acreditados mediante las documentación aportada.
Sigue diciendo el STJ que en el caso que nos ocupa, quien venía ejerciendo la titularidad del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Posta San Martín, Alberto Riveros, tenía la inexcusable obligación de cumplir con el artículo 24 de la Ley 1028, de convocar a sesiones preparatorias para juzgar la validez de los diplomas de los electos y elegir las autoridades del Cuerpo entre sus miembros, sesión que debe ser pública (Artículo 30 de la Ley 1028) estableciendo la misma norma, bajo que modalidad, se puede convertir en secreta.
Sin embargo, de la documentación aportada, y pese a que el Presidente del Concejo Deliberante, Alberto Riveros, convocó a sesión del Cuerpo Deliberativo con los fines antes mencionados y con carácter secreto violando abiertamente el artículo 30 de la Ley de Municipios, pero la sesión nunca se realizó, ocasionando un claro perjuicio al funcionamiento normal de las instituciones municipales y particularmente al ejercicio de los derechos políticos del concejal electo Milton Bobadilla.
Por esa razón, acreditándose sumariamente la obligación legal incumplida y el derecho de la peticionante a su cumplimiento, el STJ hizo lugar al Mandamus requerido y ordenaron a Riveros, proceda a convocar a la sesión que prevé el artículo 24 de la Ley 1028 y a garantizar su cumplimiento, hasta el agotamiento del temario que la norma determina, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción pecuniaria de 2.000 pesos por cada día de incumplimiento injustificado.