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En octubre de 2016, cuando el Congreso finalmente convirtió en ley por unanimidad el proyecto del arrepentido en casos de corrupción, la causa por Ciccone se había elevado a juicio oral apenas dos meses atrás, con Amado Boudou y Alejandro Vandenbroele como principales protagonistas de esta trama judicial.
La Ley 27.304 se promulgó el 2 de noviembre de ese mismo año, extendiendo la figura del arrepentido en el Código Penal para que abarque casos de corrupción, delitos contra el Código Aduanero y asociación ilícita, que antes sólo existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.
Ayer, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que Alejandro Vandenbroele, sospechado de ser el testaferro de Amado Boudou en la trama Ciccone, ingresó provisoriamente al Programa de Protección de Testigos.
«El ingreso al programa es voluntario y la permanencia en el mismo exige el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades», aclaran desde la cartera a cargo de Germán Garavano.
Los 10 puntos claves de la ley
1) – Reducción de penas vs. buenos datos
«Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles«.
2) – Valor de la información
«Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación».
Por ejemplo, «revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo».
3) – Límites a los beneficios del arrepentido
«Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión».
4) – Castigo al mentiroso
«Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos».
5) – Cuándo y cómo arrepentirse
«El acuerdo con el imputado arrepentido deberá realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente».
«La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido».
«Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior».
6) – Quiénes no podrán arrepentirse
«No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional«. Además, «los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad».
7) – Contrato para arrepentirse
«El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente: a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación; b) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: (por ejemplo) nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias; c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.
8) – El aval del juez
Además, se establece que «el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información. En todos los casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor». Y, «al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, el mismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa«.
9) – Cuando «cobra» el arrepentido y su protección
«En caso de aceptarse el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio».
«Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764″.
10) – Los límites de la ayuda
«El órgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena».