LECTURAS RELACIONADAS
Los cargos vacantes en la estructura del Poder Judicial que están disponibles para que los empleados puedan ascender son muy pocos, apenas rondan el centenar sumando los tres escalafones. La realidad dista mucho del discurso gremial que, cuya conducción, por desconocimiento o en forma deliberada, tomó la calle abrazando una bandera que resulta a todas luces inaplicable y de imposible concreción, porque contrasta con los números oficiales que no dejan margen para la duda.
En el Escalafón Administrativo solo existen 69 cargos vacantes disponibles para el ascenso, discriminados de la siguiente manera: Ayudante de Despacho 25, Oficial Mayor 26, Oficial 1 y Escribiente Mayor 7. Cualquier otra cifra que se baraje fuera de estos guarismos crea confusión, engaño, falsas expectativas y conduce al error a los agentes judiciales que confían en un relato sindical equivocado que habla con grandilocuencia de cientos de cargos vacantes que están esperando ser ocupados por los trabajadores del sector.
Las mismas cifras oficiales refieren que en el Escalafón Obrero y Maestranza los cargos disponibles son aún menor, solo 21 escaños, distribuidos así: Auxiliar de Segunda 5, Auxiliar Principal 4, Auxiliar Mayor de Segunda 8, Auxiliar Superior 1 y Auxiliar Superior 3.
Asimismo, en el área de Servicio e Infraestructura los lugares libres aptos para el ascenso son 12: Auxiliar Técnico 1, Auxiliar Mayor Técnico 5, Oficial Ayudante Técnico 1 y Jefe de División 5.
En este contexto, los ascensos son otorgados siguiendo estrictamente el listado de orden de mérito elaborado bajo claros criterios establecidos en normas internadas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia hace tres años, cuando para poner fin a un largo conflicto decidió regular o reglamentar el sistema de promociones en el Poder Judicial, ya que los ascensos masivos resultaban a todas luces inaplicables al no haber la cantidad de cargos necesarios para seguir aplicando esta metodología, independientemente de la cuestión presupuestaria y del malestar que provoca entre los mismos empleados que todos sean medidos con la misma vara, cuando sabido es que, como en toda institución numerosa, no todos tiran el carro con la misma vocación, dedicación, contracción al trabajo y deseos de capacitación y superación. Esto sin mencionar aquellos agentes con bajas calificaciones, sanciones, suspensiones y sumarios administrativos.
La postura intransigente del gremio judicial que reclama y exige a fuerza de paros y movilizaciones que todos los empleados sean ascendidos en forma indiscriminada no se vislumbra como una pretendida conquista gremial, sino más bien constituye un acto de inequidad y vileza, porque nada está más alejado de lo justo que poner a todos en la misma bolsa sin hacer la menor clasificación en cuanto al merecimiento que tiene cada empleado a la luz de su productividad, eficacia y eficiencia a la hora de cumplir con el servicio público de Justicia.
Frente a esta panorama, la firme postura sindical abre varios interrogantes y da lugar a un sinnúmero de especulaciones que trascienden el terreno meramente gremial, con lo cual las banderas que se arroga la actual conducción perderían toda legitimidad para caer en el mezquino campo de las pretensiones sectoriales o personales.
El tema no es nuevo y esto llevó al STJ a dictar hace tres años la Resolución 239 que puso punto final a un prolongado conflicto registrado en aquel periodo.
En esta resolución, la Corte provincial estableció claramente que la reestructuración de cargos se hacía en esa ocasión por única vez (ascenso masivo) y que a partir del 4 de noviembre de 2013 los ascensos del personal se concretarían «en la medida que existan vacantes». Esta decisión administrativa fue debidamente publicada, el gremio judicial notificado y a tres años de su dictado ya se encuentra firme y consentido.
Como consecuencia directa de la Resolución 239, el STJ dictó posteriormente la Acordada 2908 (punto segundo), ya que en el mismo acto administrativo se estableció la necesidad de modificar el régimen vigente para la elaboración de las órdenes de mérito. Desde aquel momento esta Acordada es la que rige y la que se tiene en cuenta para los futuros ascensos en el Poder Judicial de Formosa.
El gremio judicial interpuso contra esta decisión un recurso de consideración que el Superior Tribunal rechazó de plano en diciembre del año pasado, dictando la resolución 188/16 que lleva la firma del presidente y de todos los ministros.
En esa presentación el gremio judicial criticó la elaboración y aplicación de los criterios para conformar el régimen de ascensos, pero respecto a esto, el STJ dijo que los items tomados en consideración, los puntajes asignados y las exclusiones determinadas, «son producto por parte del Superior Tribunal de Justicia de las atribuciones que le confiere el artículo 170 inciso 7º de la Constitución provincial y como tal podrán ser compartidos o criticados, pero en modo alguno resultan desprovistos del debido sustento legal».
En la misma resolución, el STJ explicó que los parámetros utilizados por el Tribunal para elaborar el régimen de ascensos no devienen irrazonables ni arbitrarios, siendo -por otra parte- errada la invocación que hizo la Asociación Judicial del artículo 19 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública, porque la misma se limita a enumerar los requisitos que debe cumplir un empleado público para ser merecedor de un ascenso, entre los cuales se encuentra el de haber obtenido buena calificación en el último periodo calificatorio, «pero el término utilizado en la norma no refiere a puntaje alguno, porque para determinar la escala de calificaciones hay que remitirse al artículo 35 del mismo Estatuto, que a su vez deriva a los reglamentos que en cada ámbito se dicten y que, en el Poder Judicial, es dictado por el STJ, como lo señala expresamente el artículo 1º -último párrafo- del citado Estatuto», aclara la resolución del máximo tribunal de nuestra provincia, que, al mismo tiempo, critica con dureza la infundada presentación del gremio judicial, al advertir que la incorrecta lectura de la norma llevó a la Asociación Judicial a conclusiones equivocadas.