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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ), en el marco de un juicio de casación, confirmó hoy una sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal por la que se condenó a 3 años y 8 meses de prisión al conductor de un automóvil atropelló y mató a una menor de 14 años en el interior del distrito.
El caso ocurrió en la ciudad de El Colorado, cuando el conductor de un Chevrolet Agile, identificado como Julio Ramón Bento, “con 2.06 g/l de alcohol en sangre y a alta velocidad, embistió a una moto, rozó un vehículo, subió a la vereda y arrolló” a la menor María Camila Santa Clara, quien dos horas después falleció a causa de las lesiones sufridas en la cabeza.
La corte provincial ratificó “el criterio aplicado en casos anteriores de imponer penas privativas de libertad a conductores de rodados que, en estado de ebriedad, son causantes de siniestros viales que terminan dejando el lamentable saldo de víctimas fatales” señalaron desde ese poder del estado.
El caso es todavía muy recordado en esa ciudad, cuando aquel día a las 5.40 el automovilista -un gendarme retirado de 55 años de edad- se desplazaba con su vehículo a alta velocidad y en forma zigzagueantes por la avenida San Martín, y llevó por delante a una moto, rozó un automóvil estacionado, subió a la vereda y embistió a la menor.
El conductor, detenido desde el día del hecho, se encontraba ebrio cuando protagonizó este accidente. Según pericias oficiales, al momento de la colisión tenía 2.06 g/l de alcohol en sangre y no podía sostenerse en pie por el estado de beodez que presentaba, según aseguraron los testigos.
Fue procesado, juzgado y condenado por la Cámara Primera en lo Criminal a 3 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo calificado por el hecho ocurrido el 1 de junio del 2014.
En el juicio de Casación, la Defensa del condenado había solicitado que se reduzca la condena a dos años de prisión, por ser el mínimo previsto para el tipo legal aplicable y, en caso de no hacerse lugar a este pedido, que se baje la misma a tres años, en tanto dicho monto punitivo iba a permitir que recupere su libertad.
El STJ rechazó el planteo de la Defensa por “improcedente” y confirmó los términos de la sentencia del tribunal de juicio, señalando que la conducta que desplegó el condenado se encuadra por lo menos en la forma más grave de la culpa, que es la culpa con representación, ya que, “por la forma en que se sucedieron los hechos, es imposible que no haya tenido conciencia del peligro que ocasionaba y el posible resultado lesivo”, dice el fallo de la 4788 que tiene los votos coincidentes de los ministros Quinteros, Coll, Cabrera y Alucín.
En su fallo, el STJ advierte que “no se trató simplemente de una decisión desacertada del imputado durante la conducción del vehículo”, sino que se comprobó la ingesta previa de alcohol, para luego ponerse al volante y conducir en estado de ebriedad y terminar la seguidilla de choque con su auto embestido en una columna de alumbrado.