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LA HISTORIA, SEGÚN LOS ORIGINARIOS Y SUS ABOGADOS
En el 2003, la Comunidad indígena QOM se vio obligada a establecerse en una porción del Lote 67 debido al notorio crecimiento de la población QOM del Barrio Namqom y la insuficiencia de viviendas para la misma. Decisión sustentada en el vínculo espiritual y cultural con el Territorio, habitad los ancestros y centro actividades subsistencia y religiosa.
En el mismo año, Víctor y Héctor Garavaglia se presentaron ante los tribunales locales contra la Municipalidad de la ciudad de Formosa sosteniendo que eran los titulares de las 96 hectáreas del Lote 67, posesión ejercida por su familia durante 20 años. En principio, la Municipalidad de Formosa negó dicha posesión alegando que eran tierras fiscales.
En el 2011, contradictoriamente la Municipalidad reconoció la condición de propietarios de los lotes a los Garavaglia por medio de un acuerdo y el juzgado n°6 de la Ciudad de Formosa homologó el acuerdo, ordenó la escrituración e inscripción de las tierras. En toda esta etapa no tuvo la debida intervención la Comunidad. A partir de allí existen intentos de desalojos como también presentaciones por usurpación ante la Subcomisaria del Barrio Namqom aunque sin éxito.
En el 2012, los Garavaglia lograron la intervención del Defensor del Pueblo de Formosa (Dr. José Leonardo Gialluca), excediendo sus competencias constitucionales: Protección de un particular por sobre la protección de Derechos de Incidencia Colectiva.
Del 2012 a la fecha, la Comunidad ha sido sufrido amenazas contra la integridad física-psíquica incluyo armas de fuego. Se presentaron denuncias ante la Subcomisaría del Barrio Namqom pero fueron rechazadas alegando que es competencia del Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA). Lo cual significa clara discriminación y desconocimiento de los deberes del funcionario público.
En el 2015, los señores Garavaglia quisieron alambrar los lotes y se solicitaron una nueva intervención del Defensor del Pueblo de la provincia, quien entró en contacto con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. En respuesta, se envió un contingente de oficiales de las fuerzas policiales provinciales en un clima de creciente tensión que dejó sin efecto el alambrado.
La Defensoría organizó una suerte de medicación ad hoc entre las partes pero sin muchos avances. Días previos el Defensor expresó: “encontrar una salida entre los propietarios de un lote de aproximadamente 73 hectáreas (Lote 67) y todos los originarios que ascienden casi a un centenar de familias que desde hace años han ido usurpando unas 23 hectáreas”.
Entendemos que el único medio válido para la demarcación de los territorios indígenas es mediante relevamiento técnico-jurídico catastral (ley 26.160) y el único facultado para la demarcación es el Gobierno Nacional (a través del INAI) coordinado con el ICA. Y que hasta el momento existe voluntad para realizarlo.
Este año nos reunimos los abogados patrocinantes: (Antonio de Anquín y Paula Alvarado) con el Defensor del Pueblo de Formosa y sus asesores letrados con para tratar: la falta de consulta previa, libre e informada en el proceso civil, el ejercicio de la posesión ancestral sobre el Lote 67 (96 hectáreas), llamado a una mesa de diálogo formada por miembros Poder Ejecutivo Local, Nacional, de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Cámara de Diputados, y de la sociedad civil (organizaciones que acompañan a los hermanos indígenas) de la para destrabar el conflicto.
Logramos una reunión pero sólo participaron el presidente del Interbloque UCR-FAF, Victor Garavaglia, miembros de la Defensoría y nuestros representantes. Ese mismo día nos encontramos que la notificación había sido mal realizada ya que se había informado el día pero no el horario de la reunión, posible motivo de las ausencias.
El día de dicha reunión el señor Garavaglia propuso la reubicación de la Comunidad en el Lote 33 bis mientras la Defensora Adjunta, Dra. Portillo preguntó sobre la colocación de alambrado. Frente a ello Juan Carlos Caballero, presidente del a Comunidad Qom Lote 67 indico que debía reunirse con toda la Asamblea de la Comunidad para analizar la propuesta.
En la Asamblea Comunitaria se rechazo la reubicación y alambrado dando a conocer a la Defensoría dicha decisión.
La Comunidad Lote 67 con fecha de 1 de agosto del 2016, se ha presentado como tercero en el expediente judicial iniciado por los Garavaglia contra la Municipalidad de Formosa, indicando todas las violaciones a los Derechos Humanos como ser por el debido proceso, derecho a ser oído, etc y las violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como ser Participación, Consulta, Consentimiento Libre, previo e Informado, Tierras y Territorios, etc, y solicitando que juez adecue la sentencia a los estándares Internacionales que rigen en la materia.
Posteriormente. día 22 de agosto de este año el Juzgado Civil y Comercial n 6 de la Ciudad de Formosa no se hizo lugar a la presentación como terceros en el expediente la cual la hemos mencionado anteriormente. La jueza Lugo al resolver se limitó a decir que el proceso estaba concluido porque los Garavaglia habían arribado a un acuerdo con la Municipalidad de Formosa en el año 2011, el cual fue homologado, sin brindar el mínimo interés en analizar las violaciones a diversos Derechos Humanos así como en adecuar la sentencia a estándares internacionales propios de la materia.
Además, nosotros hemos estado en contacto en forma reciente con Juan Cruz Testa, Director del Área de Gestión Territorial del INAI, al cual lo consultamos sobre la posibilidad de dar inicio al relevamiento técnico – jurídico- catastra(previsto en el artículo 3 de la ley 26.160)l en el Lote 67 en la Ciudad de Formosa. El mencionado funcionario en cada una de las oportunidades se limitó a expresar que él se comunicaría con nosotros para darnos una respuesta. Hasta la fecha, no hemos tenido novedades al respecto.
También, nos hemos reunido con el asesor letrado del ICA, el cual nos respondió con evasivas respecto a la realización del Relevamiento- Técnico Jurídico- Catastral en el Ciudad de Formosa, sin mostrar el mínimo interés por dar cumplimiento a dicha obligación legal (relevamiento técnico-jurídico- catastral)