LECTURAS RELACIONADAS
Semanas atrás fueron los diputados nacionales Martín Hernández y Lucy Duré, ahora se sumaron Juancho Díaz Roig, Betty Lotto y Luis Basterra que se sumaron a su par Carlos Kunkel.
Se presentó proyecto de ley que otorga indemnización a soldados y policías caídos en el ataque al regimiento de Infantería de Monte N° 29.
Los diputados nacionales formoseños Martín Hernández y Lucy Duré presentaron el proyecto de Ley para indemnizar a los caídos en el ataque guerrillero al Regimiento de Monte 29 el 5 de Octubre de 1975 semanas atrá. Los anteriores impulsados por Ricardo Buryaile habían perdido estado parlamentario.
El proyecto de ley presentado, por el diputado nacional Carlos Kunkel y acompañado por los diputados formoseños Betty Lotto, Luis Basterra y Juan Carlos Díaz Roig, propone otorgar un beneficio extraordinario a los sobrevivientes (y/o sus derechohabientes) del ataque al regimiento de Infantería de Monte N° 29, «Coronel Ignacio Warnes», ocurrido en la Provincia de Formosa, el 5 de octubre de 1975.
De acuerdo al proyecto de ley, los beneficiarios de la indemnización serían: el Subteniente Ricardo Massaferro, el Sargento Víctor Sanabria, los soldados Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torrantes, Alberto Villalba, Hermindo Luna,y los policías provinciales Pedro Alegre y Felipe Santiago Ibáñez.
Según el proyecto de ley, las personas mencionadas tendrían derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, en la proporción de escala establecida para los herederos por el Código Civil y Comercial, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto 993/91, por el coeficiente 100.
Asimismo, en los casos en los que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.