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OCURRIO HACE DOS AÑOS EN EL COLORADO / La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia condenó a tres años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo agravado, al suboficial retirado de Gendarmería, Julio Ramón Bento, quien atropelló y mató con su automóvil que conducía en estado de ebriedad, a la menor María Camila Santa Clara, en un recordado siniestro vial ocurrido hace dos años en la ciudad de El Colorado.
La condena –que lleva el número 12567- fue leída ayer en los Tribunales de la provincia, en el marco de un juicio realizado bajo la modalidad abreviada, durante el cual el fiscal del proceso, Alejandro Postigilione, el imputado, y su defensa a cargo del doctor Humberto Asprelli, llegaron a un acuerdo sobre los hechos probados y la participación que tuvo el acusado en el trágico accidente de tránsito.
La condena –que lleva el número 12567- fue leída ayer en los Tribunales de la provincia, en el marco de un juicio realizado bajo la modalidad abreviada, durante el cual el fiscal del proceso, Alejandro Postigilione, el imputado, y su defensa a cargo del doctor Humberto Asprelli, llegaron a un acuerdo sobre los hechos probados y la participación que tuvo el acusado en el trágico accidente de tránsito.
Por tratarse de una pena de cumplimiento efectivo, el tribunal dispuso la inmediata detención de Bento, quien reside en el barrio 200 Viviendas de El Colorado. El condenado deberá ser alojado en la Comisaría de El Colorado hasta tanto el juez de Ejecución de Sentencia tome una determinación sobre el lugar sobre permanecerá purgando la pena aplicada.
En la misma sentencia, el Tribunal también dispuso inhabilitación absoluta por el tiempo de condena e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos por el término de siete años.
EL CASO
El Tribunal, integrado por los jueces Ramón Sala, María Laura Taboada y Lilian Fernández, dio por certeramente probado que el día 1 de junio de 2014 a las 5,40 aproximadamente, en circunstancias en que Julio Ramón Bento, se desplazaba en su automóvil Chevrolet Agile por avenida San Martín de la localidad de El Colorado, en estado de ebriedad, a elevada velocidad, realizó movimientos zigzagueantes e imprudentes, primero hacia el cordón derecho, luego hacia el parterre central y posteriormente hacia la zona de estacionamiento de vehículos.
Al llegar a la altura Nº 799, entre calles Sarmiento y España, colisionó una motocicleta aparcada, marca Brava, roja, sin dominio colocado y después rozó con la parte posterior izquierda a la parte trasera derecha sector envolvente de un automóvil Volskwagen Gol que estaba estacionado en el lugar, en el cual se encontraba Lorenzo Hernán Florentin, subió a la vereda y embistió a la menor María Camila Santa Clara, quien golpeó la cabeza contra la escobilla y parabrisas delantero de su vehículo, y fue despedida a varios metros quedando tendida sobre la vereda, mientras que el rodado terminó su recorrido al impactar contra una columna de cemento.
Como consecuencia del impacto, la víctima, de 14 años de edad, sufrió lesiones gravísimas, las que consistieron en traumatismo encefalocraneano grave y que desembocaron en su deceso dos horas después de la colisión.
El Tribunal compartió los hechos y la calificación jurídica acordada por las partes, esto es homicidio culposo agravado, y asimismo la hora de establecer la pena consideró justa en este caso la pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva.
En la sentencia, los jueces reseñan que el delito en cuestión, ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor prevé una escala sancionatoria que oscila entre un mínimo de dos años y un máximo de cinco años en abstracto, por lo que son las particulares circunstancias de cada caso las que incidirán en la pena concreta a aplicarse.
En este hecho, los jueces consideraron como agravantes las circunstancias del estado de intoxicación alcohólica del acusado al momento de ponerse al mando del automovil y que sin duda puede estimarse como el factor determinante del accidente, pues la incordinación de sus movimientos reconoció como única causa al grado de alcoholemia que presentaba (2.06 gramos por litro en sangre) lo que culminó con la muerte de un ser humano.
“Lo expuesto es más que suficiente para solventar un considerable apartamiento del mínimo sancionatorio de la escala aplicable y, a su vez, debe considerarse la falta de antecedentes del acusado, como también su franco arrepentimiento demostrado bajo llanto en la audiencia de debate y su deseo de pedir perdón a los familiares de la joven víctima”, señalan los jueces en la sentencia.
A criterio del Tribunal, todas estas circunstancias demuestran el reconocimiento de Bento de su conducta errática, lo cual también fue computado a la hora de fijar una pena justa.
En este hecho, los jueces consideraron como agravantes las circunstancias del estado de intoxicación alcohólica del acusado al momento de ponerse al mando del automovil y que sin duda puede estimarse como el factor determinante del accidente, pues la incordinación de sus movimientos reconoció como única causa al grado de alcoholemia que presentaba (2.06 gramos por litro en sangre) lo que culminó con la muerte de un ser humano.
“Lo expuesto es más que suficiente para solventar un considerable apartamiento del mínimo sancionatorio de la escala aplicable y, a su vez, debe considerarse la falta de antecedentes del acusado, como también su franco arrepentimiento demostrado bajo llanto en la audiencia de debate y su deseo de pedir perdón a los familiares de la joven víctima”, señalan los jueces en la sentencia.
A criterio del Tribunal, todas estas circunstancias demuestran el reconocimiento de Bento de su conducta errática, lo cual también fue computado a la hora de fijar una pena justa.
CONDENA JUSTA
Asimismo, los jueces dijeron que corresponde enfatizarse en casos como el presente que una sentencia limita su virtualidad al reproche penal al autor de la conducta delictiva en consideración al despliegue conductual realizado por el acusado, que en éste caso fue, ponerse al mando de un automóvil a pesar de su considerable estado de intoxicación alcohólica y de esa forma causar la muerte de una persona.
Asimismo, los jueces dijeron que corresponde enfatizarse en casos como el presente que una sentencia limita su virtualidad al reproche penal al autor de la conducta delictiva en consideración al despliegue conductual realizado por el acusado, que en éste caso fue, ponerse al mando de un automóvil a pesar de su considerable estado de intoxicación alcohólica y de esa forma causar la muerte de una persona.
“Ciertamente –dice el fallo- el resultado del dramático evento juega un papel preponderante en la mensuración de la pena y en ese sentido, la elevación del mínimo abstracto, hasta un 75 por ciento se considera justa para este caso, por lo que se establece la pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva, es decir un monto punitivo muy cercano al solicitado por el fiscal de Cámara, más la inhabilitación absoluta por el tiempo de condena e inhabilitación especial por siete años para conducir vehículos de todo porte”.