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En un pronunciamiento dictado a mediados de este mes, el Superior Tribunal de Justicia ratificó las atribuciones que tiene el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en materia de adjudicaciones de viviendas, caducidades y desalojo de ocupantes irregulares.

La sentencia, que lleva el número 4468, se dictó en el marco de una acción de amparo promovida por quien había sido intimada por el IPV a desalojar una vivienda construida por el Estado, bajo pena de procederse a su desalojo por la fuerza pública.
En primera instancia se había hecho lugar al amparo, entendiendo la jueza que intervino que se había privado a la demandante de la posibilidad de ejercer su defensa en sede administrativa, dictándose una orden de desalojo sin su intervención, cuestionándose asimismo las atribuciones que a tal fin otorga la Ley 21.851 al IPV. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, llegando entonces a consideración del Superior Tribunal de Justicia.
FUNDAMENTOS
Analizadas las actuaciones el STJ llegó a una primera conclusión: que la actora nunca pudo probar que poseía el derecho que invocaba de ser legítima ocupante de una vivienda.
A partir de esta circunstancia, el fallo del STJ se interroga entonces si la amparista tenía un derecho a la ocupación de una vivienda del IPV que ya estaba ocupada de hecho. Para resolver la cuestión el Tribunal consideró que debe analizarse todo la legislación vigente, que regula lo referente a los requisitos formales y la prioridad de otorgamiento de unidades habitacionales a las familias, como asimismo si la ocupación de hecho podía oponerse a las demás familias inscriptas debidamente como postulantes en el IPV y que cumplen con todos los requisitos legales. Quedó claro que la actora nunca fue adjudicataria de vivienda alguna, habiendo ocupado la que generó la acción de amparo, por la cesión de quien había sido previamente adjudicado, en violación a la legislación vigente. Al no existir un acto administrativo que le otorgara legitimidad a la ocupación que detentaba, mal podía oponerse a la acción del IPV tendiente al recupero de la vivienda.
Es cierto, dice el STJ, que la Constitución Nacional, garantiza el derecho a una vivienda digna, pero ello no puede operar sino a través de la política habitacional que implementa el Estado, quien, en ejercicio de sus legales atribuciones, debe reglamentar los derechos para tornarlos compatibles con el bien común.
El derecho a una vivienda digna, no es exclusivo de la actora, sino de todos los habitantes de la Nación, de ahí que el mismo no puede ser evaluado sino en el contexto de igualdad de derechos que tienen todas las familias que ya han cumplido con el procedimiento de inscripción y adjudicación ante el IPV. Una gran cantidad de familias formoseñas, dice el fallo del STJ, se encuentran legítimamente a la espera de la adjudicación de su vivienda, después de haber realizado todos los trámites administrativos de rigor, después de ser evaluados y tolerado los tiempos de espera propios de cualquier obra pública, “siendo irregular entonces que quien ocupó de hecho una vivienda, mediante una supuesta cesión que nunca fue acreditada, sin pasar por todo el procedimiento administrativo previo, pretenda resguardarse con una acción de amparo, pasando por encima de quienes si cumplieron con todo el proceso administrativo”, sostiene el fallo de la corte provincial.
Por lo demás, el STJ ratificó también las atribuciones que la legislación vigente confiere al IPV para disponer el desalojo administrativo en los términos y alcances que contempla la legislación vigente que la sentencia cita detenidamente.