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El trámite fue realizado por la jueza del Tribunal de Familia, Viviana Karina Kalafattich. Aplicando el nuevo Código Civil y Comerical, el Tribunal de Familia decretó en tiempo record el divorcio de una pareja, bastando una sola audiencia y una resolución de poco más de una carilla, para disolver judicialmente el vínculo que ya estaba termimado por la vía de hechos hace más de dos años.
Si bien el trámite se había iniciado en mayo de 2013 cuando aún regía el anterior Código, la primera audiencia tuvo lugar la semana pasada estando vigente la nueva normativa Civil y Comercial.
El encuentro tuvo lugar en la sede del Tribunal de Familia donde, convocados por la jueza de trámite Viviana Karina Kalafattich, volvieron a verse cara a cara las dos partes en conflicto.
Sin embargo, el trámite fue rápido, simple y concluyente, tanto que luego de finalizada la audiencia la pareja se retiró del tribunal con la sentencia de divorcio decretada, sigiendo los lineamientos y alcances del código vigente desde el 1 de agosto pasado.
NUEVOS TIEMPOS
Iniciado el acto procesal, la jueza Kalafatich hizo saber a las partes la vigencia de una nueva normativa, explicando en forma sencilla que si bien ambos solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior, actualmente rige un procedimiento mas acotado e incausado, es decir que ya no se juzga quien es culpable de la separación. Después de escuchar esto, los cónyuges ratificaron su deseo de divorciarse y manifiestaron comprender los alcances de la legislación vigente.
Ante esto, la jueza Kalafattich valoró convenientemente la voluntad de ambos cónyugues y decretó, sin más trámite, la sentencia de divorcio con efecto retroactivo a la fecha e interposición de la demanda que data del 31 de mayo de 2013.
De acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial, el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
En la misma resolución también dispuso librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia a fin de que procedan a la anotación marginal de rigor de la referida sentencia, debiendo remitir al Tribunal copia certificada de tales actuaciones en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presentación del oficio.
CAUSA AUTÓNOMA
Con relación a los bienes, los cónyugues no pudieron llegar a un acuerdo en el marco del convenio regulador que establece el artículo 439 del Código como necesario para las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, de la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre la pareja. Ese convenio, además, refiere “al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria.
El esposo se remitió a la propuesta presentada anteriormente pero la misma no fue aceptada por la esposa, quien oportunamente había ofrecido otra contrapropuesta. Ambos dialogaron en la audiencia y la jueza trató de acercar posiciones, pero no fue posible porque no lograron ponerse de acuerdo.
En virtud de esto, la jueza Kalafattich desestimó por falta de acuerdo las propuestas reguladores presentadas por las partes, haciendo saber a ambos que deberán iniciar una causa autónoma ante el mismo Tribunal de Familia con la documentación que acredite sus derechos.