La jueza federal con competencia electoral, Claudia Fernández, ordenó el cese de publicidad de los candidatos a cargos electivos nacionales para las elecciones del 25 de octubre, a partir de una denuncia presentada en esa sede judicial, por la diputada provincial radical Mirna Molina donde aseguraba que el Frente Para la Victoria violaba «el Código Electoral Nacional». El Código establece que el 30 de septiembre recién comienza la publicidad para la campaña electoral nacional.
Esta decisión impactó en las estructuras del PJ local que en buena parte ya tienen en la calle la campaña publicitaria convertida en afiches, camionetas, gigantografías, jingles, videos en led o TV o carteles luminosos.
CRONOGRAMA ELECTORAL NACIONAL
Domingo 20/09 Inicio Campaña Electoral Elecciones Nacionales (Agrupaciones Políticas) 35 días antes de las Elecciones Nacionales Código Electoral Nacional, Artículo 64 Bis:“Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio. Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo“.
Miércoles 30/09 Inicio Campaña Electoral en Servicios de Comunicación Audiovisual (DINE / Agrupaciones Políticas) 25 días antes de las Elecciones Nacionales Código Electoral Nacional, Artículo 64 ter: “Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”.