LECTURAS RELACIONADAS
La juez de Instrucción y Correccional, Laura Paz, autorizó la extracción de la causa del Archivo Judicial, la que fue remitida de inmediato a la Fiscalía N° 2 por haber sido quien ejerciera la competencia en aquella ocasión.
La actual Fiscal N° 2, Claudia Silvana Ontiveros, luego de un exhaustivo análisis de todo el expediente, concluye en que el hecho acaecido hace diez años, constituyó un caso típico de suicidio, razón por la cual solicitó que la causa sea remitida nuevamente al Archivo por inexistencia de delito.
Para dictaminar en este sentido, la funcionaria tuvo fundamentalmente en cuenta la pericia técnica que acredito restos de bario y plomo en la mano derecha del occiso; sustancias características de los residuos producidos por un disparo de arma de fuego y que revelan sin ningún tipo de duda que fue el propio joven quien accionó el gatillo de la pistola.
El pronunciamiento de la fiscal también se sustenta en los resultados de la autopsia practicada por el Director Médico del Poder Judicial, Juan Carlos Acosta Ferreyra, quien concluyó que el deceso se produjo por herida de arma de fuego y que la trayectoria del disparo, de derecha a izquierda y en forma oblicua, se corresponde con el accionar de quien se apoya el arma en la región temporal derecha.
Como se había colocado una almohada para disimular el ruido del impacto, también se realizaron las pericias técnicas pertinentes sobre este elemento, las que corroboraron las conclusiones antes expuestas.
Para finalizar se citan los testimonios del personal de guardia que estaba en el domicilio del Gobernador esa mañana y la pericia técnica sobre el arma y el proyectil disparado en la ocasión..
Del minucioso examen realizado nuevamente por el Ministerio Fiscal, ahora a cargo de otra funcionaria distinta a la que intervino en aquella oportunidad, se desprende con absoluta evidencia que el hecho desgraciado que causo el deceso de Gildo Miguel Insfrán, no se corresponde con ningún delito penal, sino con la propia conducta del occiso de buscar su propia muerte por el medio antes señalado.
Se solicitó en consecuencia que de conformidad al art. 179 del Código Procesal Penal, se archiven las actuaciones por inexistencia de delito; dictamen que ha sido presentado hoy en horas de la mañana ante el juzgado competente, quien, ante el pedido fiscal deberá volver los autos al Archivo Judicial, en tanto en estos casos el dictamen es vinculante.
El primer mandatario, mediante una carta pública, anunció inicio de acciones legales contra quienes “difamaron” su figura la semana anterior. El cuestionamiento apunta a declaraciones que habría hecho un oyente (aún no se conoce la grabación en los medios que se ocuparon del tema) en el programa del ex intendente Gabriel Hernández en Radio Fantasía.