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El pronunciamiento del organismo de aplicación, tuvo por probado que la denunciante recibió en su domicilio sin haber solicitado, una Tarjeta de Crédito de reconocida marca, sin hacerle saber la entidad bancaria que lo emitía y enviaba de las obligaciones que pesaba sobre la usuaria, desde el momento en que el envío llegaba a su domicilio, entre otras, la de hacerse cargo de los gastos que la mera emisión de la Tarjeta traía aparejados.
No obstante, solicito al Banco Francés que la misma fuera dada de baja, haciéndose caso omiso a su pedido.
La denunciante recién tomó conocimiento de la gravosa situación planteada, cuando pretendió realizar una operación en un comercio local con otra tarjeta de la que si era titular, pero que le fue retenida por orden del banco emisor de la primer tarjeta, en atención a que debía costos operativos de ésta última, situación que la denunciante considero humillante, como así también el trato que recibió del banco cuando fue a realizar el reclamo, desatendiendo sus propias actividades.
La sanción aplicada por la Subsecretaria fue apelada por la institución bancaria, y por mandato legal, es el Superior Tribunal de Justicia quien entiende en este tipo de recursos.
El STJ confirmó la decisión del organismo administrativo, rechazando el argumento del apelante, fundado en que la reclamante era abogada y debía conocer la reglamentación vigente.
El máximo Tribunal de la Provincia fue contundente al afirmar que “poco importa la condición de abogada de la reclamante, porque aquí no está en juego sus conocimientos sobre las normas, sino la falta de información en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al servicio, es decir, adecuada y veraz, que brinde un conocimiento necesario para evitar errores en su elección.
Pero ocurre – sigue diciendo el STJ – que a pesar de la insistencia de la destinataria de la oferta, en no querer la misma, luego aparecen gastos que le pretenden imputar y se le obliga a un innecesario trámite para desligarse del producto, cuando nunca presto su consentimiento para esa relación contractual.
La información debe ser previa y no se presume el consentimiento, teniendo su fundamento en el principio de buena fe.
La condición de abogada de la potencial cliente, no eximía a la denunciada a cumplir la ley dando información adecuada al respecto.
También se tuvo por acreditada, la humillación que sufrió la reclamante en un comercio local por el rechazo de la tarjeta de la que era titular, ante la situación planteada con la otra tarjeta que nunca había solicitado.
Invocando el artículo 42 de la Constitución Nacional, que exige brindar a los usuarios y consumidores un trato digno, concluye el Tribunal que la actitud coercitiva e intimidatoria puesta de manifiesto por la denunciante en la ocasión, sumada al impacto emocional por el escarnio público al que fue sometida, amerita también tener por probado el daño moral invocado.