Sin embargo, el abogado sigue procesado (ahora la medida está firme) y la jueza deberá continuar con la investigación hasta cerrar la instrucción y elevar la causa a juicio oral.
La juez de instrucción que lleva adelante la investigación había procesado con prisión preventiva a Vivacqua por el delito de abuso sexual con acceso carnal (violación) respecto a una de las víctimas; ilícito que no es excarcelable según la legislación penal de nuestro país.
El acusado apeló esta resolución y la Cámara Primera en lo Criminal -si bien confirmó el auto de procesamiento del abogado- en la misma resolución modificó el encuadramiento legal aplicado en la Instrucción, reemplazándolo por el delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (estupro); que a diferencia del otro ilícito, permite la excarcelación del imputado.
Para que se configure el delito de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual, la víctima tiene que tener más de 13 años y debe consumarse con el libre consentimiento de la misma, sin que exista amenaza, violencia o intimidación por parte del acusado.
FUNDAMENTOS
En el caso investigado, los camaristas Rubén Castillo Giraudo y Ramón Alberto Sala, señalan en el fallo que la menor en cuestión dio dos versiones sobre la edad en que comenzó a tener relaciones sexuales con el abogado. A su madre dijo que fue después de los 13 años y a la sicóloga del Poder Judicial cuando tenía 12 años, habiendo durado la relación aproximadamente dos años y medio. Esta versión no concuerda con los dichos de la madre ni con los del imputado.
A partir de esta duda instalada con fuerza en la investigación, los jueces sostienen que surge una referencia contradicha y no existe ninguna prueba –por lo menos hasta el presente estadio procesal- que ratifique la segunda versión de la menor, contrapuesta con la de su madre y la del imputado, quienes refieren, respectivamente, a trece y catorce años la edad en que se produjo la primera relación sexual.
Para los jueces hasta esta instancia procesal no se comprobó que la víctima hubiera sido menor de 13 años al momento del primer acto sexual; circunstancia que llevó a los magistrados a disponer el cambio del encuadramiento legal, con idéntica incidencia en la calificación del delito de corrupción de menores, ya que si bien hay elementos de prueba suficientes para configurar este ilícito tampoco quedó probado que la víctima hubiera sido menor de 13 años al tiempo del primer acto de naturaleza corruptora.
En virtud de esto, Castillo Giraudo y Sala consideran que no es correcta la calificación penal decidida por la jueza de instrucción (abuso sexual con acceso carnal) por no reunir los elementos de convicción necesarios tipificantes de tal figura, razón por la cual ordenaron la profundización de la investigación en base a las pruebas obrantes en la causa, tales como la ampliación del informe pericial sobre las fotografías en que aparece la menor y que fueron fechadas, pero sin descripción de las mismas.
También deberá completarse el examen sicológico del acusado respecto a características de personalidad y tendencias a conductas perversas.
De los dichos de las víctimas, denunciantes y del acusado, surge claramente que ninguna de ellas tenía la madurez sexual suficiente para impedir caer en la seducción, halagos y promesas del imputado, “un hombre de edad, experiencia y cultura suficientes, que además aprovechó la preeminencia de su calidad de abogado con solvencia económica para seducir a niñas humildes, con conflictos familiares y personales propios de la pubertad y adolescencia”, señalan los camaristas.
La resolución judicial concluye confirmando el procesamiento de Carlos Luis Vivacqua en orden a los delitos de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual en concurso ideal con corrupción de menores (respecto a una menor) y abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual (doshechos) respecto a las otras dos menores víctimas.
También confirma el procesamiento de la mujer acusada de haber sido partícipe secundaria de iguales delitos y el mismo modo concursal respecto a una de las víctimas.
CORRUPCIÓN
En el mismo fallo, los jueces afirman que la personalidad de Vivacqua respecto a sus gustos pervertidos hacia la sexualidad pornográfica de niñas emerge con el secuestro en su estudio jurídico de un pendrive con una enorme cantidad de imágenes de jovencitas practicando sexo oral, anal y grupal con adultos, fotografías de una de sus víctimas sin ropas, además de una serie de fotografías que habían sido eliminadas pero recuperadas técnicamente mostrando imágenes del imputado en el estudio y a las jovencitas allí.
Los camaristas sostienen que las pruebas reunidas fundamental el concepto de promoción a la corrupción de menores, habida cuenta que Vivacqua no solo incentivó prematuramente a las menores sino que también torció el sentido sano y natural de la sexualidad, «que en nada se refiere a las relaciones sexuales continuadas entre un hombre de 63 años, profesional, culto y de costumbres sociales diferentes y una humilde adolescente de 13 años, hija de una empleada doméstica, que sucumbió equivocadamente al hecho de que su sexo podría servir como fuente de ingreso de dinero y regalos».
Con respecto a las otras dos víctimas, los jueces confirmaron el procesamiento sobre las pruebas reunidas en la investigación, respecto de que ambas se iniciaron sexualmente con Vivacqua cuando tenían 13 años, y lo hicieron vencidas en su seducción, halagos o promesas de regalos, a quienes también les habría dado dinero.