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El intendente debe derogar la Ordenanza 4616/03

23 marzo, 2009

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En este sentido dijo que la UCR presento en años anteriores proyectos de Ordenanzas para solicitar su derogación  y nunca fueron ni siquiera tratadas por la mayoria automática del Bloque Justicialista.

En los considerandos siempre se argumentó que no se recibe ninguna contraprestación por parte del Municipio y que había un superposición con otra ordenanza que es la de Alumbrado, barrido y limpieza que grava las actividades comerciales en forma diferenciada.-

Ahora, mediante la sentencia Nº 103/09 del 21 de marzo/09, se da lugar a un amparo sobre la base de que se debe tener en cuenta la figura de la contraprestación del servicio, es decir que servicio prestado servicio pagado, a la vez que obliga al Intendente y funcionarios a brindar información a los contribuyentes sobre los alcances de las normas por las cuales pretende cobrar un servicio.

Razonamientos normales en una ciudad normal, pero esto evidencia que el intendente De Vido no informa a nadie sobre los pedidos que realizan miles de usuarios y el Bloque de Concejales Radicales de la Ciudad,  tratando en todo momento de ningunear los reclamos de los usuarios cuando los mismos pretendes explicaciones sobre los montos que se cobran por las tasas que envía el municipio.

Este fallo plantea claramente que el Ejecutivo tiene la obligación de informar a los usuarios cuando existe un planteo formal por la vía administrativa, y fundamentalmente de prestar el servicio para exigir su cobro.

 

Comerciantes

Por lo tanto los Comerciantes de la ciudad tienen como respaldo este fallo para poder plantear sus amparos y frenar este abuso por parte del municipio de cobrar un Servicio que nunca presto, negándose rotundamente a derogarlo a pesar de la insistencia de las Cámaras de Comercio de la ciudad y el Bloque de Concejales de la UCR.-

Este fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4  deja en claro que existen discrepancias entre el concepto de tasas que tiene el Intendente y la Justicia. Este fallo no deja dudas, SE PAGA LA TASA, SI EXISTE UN SERVICIO DE LA OTRA PARTE, la UCR interpreta de esta manera la norma, y desde hace tiempo pretende la derogación de esta tasa confiscatoria.

Rescatamos los argumentos de los Dres. Orlando Pastor y Ricardo Ruiz en relación al respeto irrestricto del sistema democrático en cuanto a la información de los acciones de Gobierno y su publicación e información además de la interpretación que hacen de la ordenanza relacionada con la prestación del Servicio, debemos todos profesionales y partidos políticos hacer los esfuerzos en defensa de nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y decirles a todos que debemos trabajar para tener nuestra propia Carta Orgánica Municipal una deuda pendiente de la dirigencia local.

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