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Narcotráfico, Tribunales

Sería advertencia al Tribunal Oral Federal formoseño por «desatender gravedad» del caso de una banda que traficaba droga a Chile

22 abril, 2017
Títulos de la UNaF, mientras se esperan fundamentos, trascienden documentos

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En el caso se investiga una organización trasnacional que traficaba estupefacientes / Casación invalidó la sentencia del TOF de Formosa que declaró nulo el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía federal local.
Rubén David Oscar Quiñones, presidente del Tribunal Oral Federal de Formosa.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general ante el TOF de Formosa, Luis Benítez -sostenido ante el máximo tribunal penal por el fiscal general Ricardo Wechsler- , contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de esa jurisdicción que declaraba nulo el requerimiento de elevación a juicio en una investigación seguida contra Sixto Castor y Matías Nicolás Aquino, Walter Leonardo Balbuena, Aníbal Samuel Guanca Vera y Ernesto Joel Giménez por integrar una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes.

La Sala III indicó que el Tribunal Oral Federal de Formosa realizó un incorrecto juicio de valor sobre las pruebas, en una instancia anterior al debate, no previsto por las excepciones contenidas en el artículo 361° del Código Procesal Penal de la Nación, todo lo cual propició el apartamiento del Tribunal para entender en la causa.

 

En la investigación se determinó que Guanca Vera aportaba dinero para la compra de estupefacientes en Paraguay y coordinaba a Sixto Aquino y Balbuena, quienes dirigían la empresa delictiva. Asimismo, se estableció que Matías Aquino fue descubierto por la Gendarmería Nacional cuando transportaba 30 kilos de droga, al igual que Balbuena y Giménez, quienes fueron apresados cuando circulaban con 160 kilos de marihuana, ocultos en una camioneta acondicionada al efecto, con destino a la ciudad de Mendoza y al vecino país de Chile.

Los acusados fueron oportunamente procesados como coautores del delito de contrabando de estupefacientes doblemente agravado por la cantidad de droga secuestrada y por el número de personas intervinientes. Esa resolución fue apelada por la defensa, lo que motivó que la Cámara Federal de Apelaciones de Chaco modificara la calificación legal por la de transporte de estupefacientes.

Oportunamente, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de la investigación, por los mismos delitos por los que fueron indagados y procesados, lo que produjo que el Tribunal Oral Federal de Formosa anulara –de oficio- el requerimiento fiscal, sobre el argumento de que realizó un cambio intempestivo de la calificación, al no respetar lo resuelto por la Cámara Federal de Resistencia. Entendió que se había afectado el principio de congruencia.

“El tribunal oral ha desatendido la especial gravedad que presentan los hechos aquí investigados, vinculados al contrabando de sustancias estupefacientes”, indicó la Cámara Federal de Casación.

EL RECURSO

Contra tal decisión, el fiscal Benítez interpuso recurso de casación en el que puntualizó que no existió gravamen vinculado a la alteración de los hechos –y no del derecho- como tampoco se violó el derecho de defensa en juicio de los imputados.

Fiscal Federal Luis Benítez

En tal sentido, señaló que la anulación del requerimiento por no compartir la calificación asignada por la fiscalía “evidencia el injustificado e ilegitimo avance sobre las atribuciones propias de otro órgano del Estado, afectándose la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal”.

Agregó que “la nulidad dispuesta (…) es nula de nulidad absoluta por cuanto ha efectuado una valoración anticipada, parcializada y defectuosa de las constancias de la causa, sin efectuar el correspondiente juicio oral y público, por ser incongruente con sus propios argumentos, y por carecer de todo sustento fáctico y jurídico”.

Por su parte, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto por su colega e indicó que “el tribunal, al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio volvió a analizar los hechos y las normas que en su oportunidad fueron evaluadas por el Juez de Instrucción Penal y por el Ministerio Público Fiscal, sin que se hayan incorporado nuevas pruebas que demuestren variaciones de los hechos como para modificar la atribución de responsabilidad asignada al momento de ser procesados y acusados los imputados”.

En tal sentido, Wechsler sostuvo que “la declaración de nulidad de oficio devino a todas luces arbitraria, en tanto no se constató una vulneración de la garantía de defensa en juicio o restricción de algún otro derecho, es decir, no existió un perjuicio concreto para el imputado”.

 

LA RESOLUCIÓN

Al resolver la cuestión, la Sala III, presidida por Juan Carlos Gemigniani e integrada por Eduardo Riggi y Ángela Ledesma, hizo lugar a la presentación del Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia recurrida, al tiempo que ordenó apartar de la causa a los jueces del Tribunal Oral Federal de Formosa.

Eduardo Belforte, integrante del Tribunal Oral Federal.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Riggi señaló que “en el requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a los imputados el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, doblemente agravado por la cantidad de droga como así también por el número de intervinientes de la organización delictiva en concurso ideal con el delito de transporte de estupefacientes cuando, oportunamente, la Cámara Federal los había subsumido en la figura de transporte de estupefacientes”.

En tal sentido, apreció que “asiste razón al fiscal en cuanto a que la declaración de nulidad del requerimiento de elevación a juicio realizada por el tribunal a quo, no solo resulta infundada sino que no se ajusta a la ley aplicable. Es que la pieza procesal que fuera anulada en la instancia anterior, no solamente contiene los requisitos necesarios para sostener su validez, sino que además ha respetado en todo momento los postulados del principio de congruencia en la medida en que los hechos allí fijados se corresponden con los descriptos en las restantes piezas medulares del proceso”.

Asimismo señaló que la plataforma fáctica sobre la que versó la imputación se mantuvo inalterada durante todo el proceso, al tiempo que concluyó que “durante el proceso la calificación legal es siempre provisoria y que es precisamente en el debate oral y público donde debe dilucidarse la que en definitiva corresponda”. Agregó que “el tribunal oral ha desatendido la especial gravedad que presentan los hechos aquí investigados, vinculados al contrabando de sustancias estupefacientes”.

 

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