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Mala praxis: indemnizan, con U$S 80 mil, a viuda cuyo esposo murió por erecciones permanentes

21 mayo, 2009

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La mala práctica médica causó «el total desequilibrio psíquico del paciente», que tenía 44 años, dijo el juez Luis Plana Alsinet, de la ciudad de Mendoza (oeste), en un fallo que no identifica a la víctima ni al instituto condenado a pagar el resarcimiento en el plazo de diez días.

Hace diez años, la víctima padecía problemas de eyaculación precoz, por lo que acudió a la clínica «entusiasmado por la fuerte, insistente y frondosa publicidad que aparecía en todos los medios de difusión» para el tratamiento de problemas sexuales.

En el instituto «se equivocaron» al darle una inyección de 30 mililitros de una sustancia «sin explicación de qué se trataba», lo que le provocó una inmediata «erección total del pene» que cedió al cabo de doce horas, dice el fallo que reproduce el diario Los Andes, de Mendoza, capital de la provincia homónima.

Luego de una segunda inyección de 20 mililitros de esa sustancia, el paciente volvió a sufrir «priapismo», como en medicina se llama a la erección sostenida y dolorosa del pene de más de cuatro horas de duración.

Los médicos le administraron «aspirinas y hielo» y le hicieron hacer ejercicios físicos sin lograr revertir el doloroso priapismo, por lo que el paciente fue llevado a una clínica de Buenos Aires donde lo sometieron a una operación de «punzamiento, sangrado y limpieza» de sus genitales.

Con esa operación «no se pudo retrotraer los efectos nocivos definitivos que el priapismo le había producido», apunta el juez basado en el diagnóstico de los médicos.

Plana Alsinet aseguró que el paciente sufrió una impotencia sexual absoluta y también «daños emocionales, psicológicos, morales y materiales, todo lo cual repercutió directamente en su relación familiar, en especial con su esposa y dos hijas».

El hombre murió en 2002 de un infarto «posiblemente por toda la problemática por la que atravesaba», apuntó el magistrado.

«Los únicos culpables de la mala praxis son los médicos tratantes y el instituto como institución de la cual dependían. Al no ser demandados los primeros, será el segundo quien deba responder por su responsabilidad civil con la reparación pecuniaria del caso», dictaminó.

 

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