LECTURAS RELACIONADAS
La normativa propuesta incorpora un procedimiento específico para que las emisoras que opten por el cambio de régimen de oferta pública lo hagan de manera fácil y accesible.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva (foto), destacó que “los mercados con menor burocracia y con reglas claras son un factor clave para el crecimiento económico”, y agregó que “por ello, desde la CNV promovemos marcos regulatorios que faciliten la iniciativa privada, reduzcan costos innecesarios y permitan que el capital fluya hacia proyectos productivos”. Por último, destacó que “en ese sentido, la simplificación del cambio de régimen de oferta pública para emisoras responde a una lógica de eficiencia económica y desarrollo del mercado de capitales en un marco de simplificación necesario para atender a la diversidad de las emisoras que participan del mercado de capitales, valorando sus distintas escalas, estructuras societarias y necesidades de financiamiento”.
Asimismo, la posibilidad de optar por regímenes con exigencias diferenciadas contribuye a reducir cargas regulatorias que, en determinados supuestos, pueden resultar excesivas, sin desatender las funciones de supervisión y control propias de la CNV.
Al mismo tiempo, se mantiene un esquema procedimental que refuerza la transparencia, asegura el acceso oportuno a información relevante y establece mecanismos específicos de tutela, procurando un adecuado equilibrio entre la flexibilidad regulatoria y la protección del público inversor.
En resumen, las Emisoras podrán solicitar cambio de régimen si cumplen con los requisitos del régimen especial al que deseen incorporarse.
Cabe destacar, que una vez presentada la solicitud del cambio y habiendo cumplimentado con los requisitos, entre ellos la necesidad de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA), la CNV aprobará el cambio verificando el cumplimiento formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido.
La RG prevé un plazo de quince (15) días hábiles para que los participantes del mercado puedan presentar opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web.









