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El STJ creó un registro de detenidos con prisión preventiva

La iniciativa aprobada es para ejercer un mejor control a los juzgados y tribunales que tienen detenidos sin condena a su disposición.

25 febrero, 2022
El STJ creó un registro de detenidos con prisión preventiva

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El Superior Tribunal de Justicia aprobó la creación de un registro que contendrá el listado de las personas que están detenidas y tienen prisión preventiva, a fin de ejercer un mayor control de la garantía constitucional del plazo razonable de duración de los procesos.

Para ello, los juzgados de Instrucción y Correccional, de Menores y las Cámaras Criminales de toda la provincia deberán enviar al STJ un informe pormenorizado de todas aquellas personas que están privadas de libertad y, además, procesadas con prisión preventiva.

El proyecto que acaba de aprobar el máximo tribunal de la provincia en la Acordada 3110 de este miércoles, fue redactado por el ministro Marcos Bruno Quinteros y está respaldado por las facultades de superintendencia que tiene y ejerce el STJ por mandato constitucional.

Funcionamiento del registro

A partir de ahora, los Juzgados de Instrucción y Correccional y los Juzgados de Menores de toda la provincia, así como ambas Cámaras Criminales, deberán remitir a la Secretaria de Recursos del STJ un informe pormenorizado de las personas detenidas con prisión preventiva sometidas a su jurisdicción y que no cuenten con sentencia definitiva a su respecto.

Dicho informe deberá contar obligatoriamente con los siguientes datos:

a) número de la causa, carátula, fecha de iniciación, tribunal de radicación ,fiscales intervinientes y todo otro dato de interés;

b) objeto de la investigación

c) identificación del o de los procesados (nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, sexo, edad y estado civil);

d) fecha de detención y unidad penitenciaria en la que se encuentra/n alojado/s;

e) si tiene o tienen condenas anteriores;

f) estado de la causa;

g) razones por las cuales aún no se llegó a dictar sentencia definitiva.

El proyecto aprobado por el STJ dispone en el artículo 3º que el referido informe deberá ser enviado dentro de los diez días de dictada la resolución que dispone la prisión preventiva o su confirmación por la Cámara Criminal interviniente, mediante un formulario elaborado por la Secretaría de Recursos del STJ, que asegure su integralidad.

Asimismo, cuando el tribunal interviniente omita, en forma injustificada, remitir el informe en el plazo establecido, la Secretaria de Recursos dará inmediata intervención al Superior Tribunal de Justicia, enviando los antecedentes a los efectos que correspondan. Si el Tribunal solicitara una prórroga para remitir el informe, la Presidencia del STJ podrá fijar un nuevo plazo no mayor a diez días.
Ahora bien, cuando un procesado sobre el que se hubiere informado cesara de cumplir prisión preventiva, el tribunal deberá confeccionar de inmediato un formulario para informar de ello y de los motivos de su liberación a la Secretaria de Recursos del STJ para la modificación del registro.
En caso de que se dictara en las actuaciones informadas sentencia condenatoria o de sobreseimiento u otras causales que importaran la conclusión del proceso, el tribunal deberá poner el hecho en conocimiento de la Secretaría de Recursos en un plazo de diez días para la modificación del registro. Cuando las victimas fueran menores deberá informarse con las reservas correspondientes. La omisión o retardo de estos informes se considerará falta grave para los jueces y funcionarios intervinientes.
Por su parte, la Secretaría de Recursos del STJ deberá llevar un registro actualizado, y en forma cronológica de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, debiendo modificarse o darse de baja cuando se reciba una comunicación que cambie el estado procesal del detenido.

Al mismo tiempo, la Secretaria de Recursos también deberá elaborar un informe mensual que elevará a la Presidencia para posteriormente ser tratado en Acuerdo de ministros del STJ.

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