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Conmovedora carta de un juez a niños abusados por el padrastro

El juez de Instrucción y Correccional Nº 6 de Formosa, Guillermo Caballero, dictó el procesamiento con prisión preventiva a un hombre de 23 años, acusado de haber abusado sexualmente de los hijos de su pareja, un niño de 9 años y una niña de 8, cuando la mujer no se encontraba en la casa donde convivían, en un barrio de la norte de la ciudad.

3 septiembre, 2021
Un juez rechazó habeas corpus de un hombre que quería entrar a Formosa

Dr. Guillermo Omar Caballero, juez de Instrucción y Correccional N° 6

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Los hechos habrían ocurrido en numerosas ocasiones, se estima más de 40 veces, y pese a que los chicos le contaron a su madre lo que estaba pasando, la mujer descreyó de sus dichos y siguió confiando en su pareja.

La situación llegó a tal extremo que el varón, cansado de los padecimientos a manos de su padrastro quien le obligaba a el y a su hermanita que le hagan sexo oral, fue a vivir con su tía, quien tramitó ante la Justicia la tenencia del chico.

El caso llegó a la Justicia por la denuncia que hizo una de las hermanas de la madre de las víctimas, iniciándose a partir de ahí una profusa investigación que al día de la fecha encontró una serie de pruebas que sindican al padrastro de los chicos como presunto autor de estos aberrantes hechos.

Para tomar esta resolución el juez tuvo en cuenta lo que declararon las víctimas en Cámara Gesell, sobre todo el varón, quien hizo un relato pormenorizado de como su padrastro abusaba de ellos por la fuerza, bajo amenaza e inclusive, mediando violencia física en más de una oportunidad.

En su fallo, el juez Caballero recordó que para el dictado del auto de procesamiento no es indispensable alcanzar el grado de certeza sobre la existencia del hecho, sino que es suficiente con que exista probabilidad de que el imputado haya participado en un hecho delictivo, es decir, basta la convicción de que se cometió un delito en el cual el incuso pudo tener participación. 

Por eso, examinadas las constancias incorporadas a la causa consideró que los elementos de prueba resultan suficientes como para tener por acreditada la materialidad del evento investigado (hecho histórico) y la intervención del imputado en su comisión.

El juez formoseño también recordó que debe tenerse en cuenta que el tipo de delito que se investiga, por lo general, se consuma en un determinado ámbito de privacidad, por lo que con frecuencia solo se cuenta en la causa, como prueba directa, con los dichos de la víctima, debiéndose recurrir a los indicios que rodean el caso como para determinar la verosimilitud de los hechos imputados.

En la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas. 

CARTA: Sentencia de fácil lectura del juez Caballero a los niños.

Este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige un cuidado especial para sopesar las pruebas. Es así, que la declaración de la víctima juega un rol fundamental en estos casos y conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad.

Como plausible novedad en el dictado de su resolución, el juez Caballero consignó en el punto cuarto de su decisión una nota de lectura fácil dirigida a las víctimas de este hecho, donde les explica con un lenguaje simple y adaptado a sus edades, la determinación que tomó, el curso que tendrá el caso y la situación procesal del presunto autor, agradeciéndoles por la confianza que tuvieron al relatar lo sucedido.

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