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El STJ resolvió conflicto suscitado por la Presidencia del CD de Gran Guardia

Dispuso que asuma Renee Darío Ortega por ser el primer titular de la lista de concejales del Partido triunfante. El problema surgió porque cuando los concejales se reunieron para elegir al Presidente hubo un empate de votos y no llegaron a un acuerdo.

30 agosto, 2021
El STJ resolvió conflicto suscitado por la Presidencia del CD de Gran Guardia

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El Superior Tribunal de Justicia resolvió un conflicto de poderes suscitado en la Comisión de Fomento de Gran Guardia y dispuso que asuma la Presidencia del Concejo Deliberante de esa Comuna el concejal Reneé Darío Ortega.

Lo hizo a través del fallo 12.252 de fecha 24 agosto, que tiene los votos coincidentes de los jueces Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Cabrera, Guillermo Alucín y Marcos Bruno Quinteros.

La controversia surgió en la sesión preparatoria realizada el pasado 25 de febrero cuando los cuatro concejales que integran ese Cuerpo Deliberativo se reunieron para elegir a sus autoridades y al momento de votar para la Presidencia se produjo un empate entre el concejal Ortega y la otra candidata al mismo cargo, la concejal Teresa Flea.

Frente a esta paridad y como no pudieron arribar a un acuerdo, el órgano legislativo quedó sin autoridades, situación que quedó plasmada en el acta de la sesión.

Por eso, el concejal Ortega recurrió al STJ y a través de una demanda respaldada con sólidos fundamentos legales, solicitó que sea la Corte Provincial quien destrabe el conflicto de poderes, alegando, que según la ley de Municipios, le correspondía a él la Presidencia del CD.

Los ministros del STJ analizaron el conflicto y tras declarar la competencia del máximo tribunal de la provincia, recordaron que el artículo 24 de la ley 1028 es muy claro cuando dice que en caso de empate para la designación del presidente, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de concejales del Partido triunfante en esa categoría en la última elección, que en este caso es el referido concejal Ortega.

En efecto, el artículo 24 de la ley 1028 dice textualmente que los concejales electos se reunirán en sesión preparatoria, presididos por el de mayor edad, actuando como secretario el de menor edad, dentro de los diez días anteriores a la fecha de asunción de sus mandatos. En estas sesiones se juzgará la validez de los respectivos diplomas y se elegirán las autoridades del Cuerpo, entre sus miembros. Estas consistirán en un Presidente y un Vicepresidente, que durarán hasta finalizar el período legislativo para el que fueron designados.

La votación será nominal y habiendo paridad de votos para la designación del Presidente, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante en la categoría en la última elección.

En el caso, se convocó a una sesión preparatoria para elegir autoridades y la misma fue efectivamente realizada el 25 de febrero de este año, presidida por la concejal de mayor edad, Teresa Flea, oficiando de secretaria la concejal de menor edad, Silvina Ortiz. Sin embargo, no pudieron designar al presidente del Concejo Deliberante porque se produjo un empate entre los cuatro miembros del Cuerpo.

Al producirse esa paridad de votos -dice el STJ- debía designarse como Presidente por aquel mandato legal al primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante en la categoría en la última elección y quien detenta esta condición es el concejal Reneé Darío Ortega, tal como surge del acta 33/19 del Tribunal Electoral Provincial.

Aquí el fallo del STJ:

12252-ORTEGA-C-FLEA-S-CONF-DE-PODERES-hacer-lugar-al-conflicto-de-poderes-ST

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