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En un pronunciamiento que redefine las reglas del juego para el federalismo económico argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una sentencia que pone límites estrictos a la autonomía tributaria provincial. Al declarar la inconstitucionalidad de normativas que gravaban con mayores alícuotas a empresas radicadas fuera de sus territorios, el máximo tribunal envió un mensaje inequívoco: «Argentina es un único mercado económico, más allá de su organización federal.»
Este fallo no solo afecta a las provincias demandadas (Salta y Santa Fe), sino que pone bajo la lupa las prácticas de presión fiscal en provincias fronterizas como Formosa, donde la estructura de control de ingresos brutos y las facultades de la Dirección General de Rentas (DGR) han sido históricamente cuestionadas por el sector privado.
Las sentencias, suscriptas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ratifican que las provincias no pueden establecer beneficios para sus industrias locales en perjuicio de competidores de otras jurisdicciones. La Corte fue tajante al señalar que este tipo de esquemas equivale a la creación de «aduanas interiores», una figura expresamente prohibida por la Constitución Nacional.
«Ese tipo de esquemas rompe con el principio de unidad económica nacional y vulnera la Constitución», destaca el fallo, subrayando que el desarrollo económico regional no puede ser utilizado como excusa para levantar barreras al comercio interprovincial.
La provincia de Formosa mantiene un sistema de fiscalización riguroso a través de la Dirección General de Rentas, que opera puestos de control en los accesos provinciales (como Mansilla o El Colorado). Si bien estas no son aduanas en el sentido técnico, el sector empresarial local y nacional ha denunciado a menudo que los regímenes de «pago a cuenta» de Ingresos Brutos para mercaderías que ingresan a la provincia actúan, en la práctica, como una barrera.
Con este precedente, cualquier diferencia de alícuota que penalice a una empresa por no tener su planta física en suelo formoseño queda desprotegida legalmente. El fallo indica que «las provincias no pueden establecer ventajas fiscales para sus industrias locales en detrimento de competidores de otras provincias.»
Impacto local: Especialistas en derecho tributario en Formosa advierten que este fallo habilita a empresas distribuidoras de alimentos, materiales de construcción y medicamentos —que operan desde centros logísticos en el Chaco o Santa Fe— a litigar contra posibles alícuotas diferenciales o exigencias administrativas que no se aplican a firmas locales.
El tribunal basó su decisión en la violación de tres principios fundamentales que las provincias suelen tensar en tiempos de escasez presupuestaria:
Principio de igualdad (Art. 16): No se puede dar un trato desigual ante una misma actividad económica solo por el domicilio legal.
Cláusula comercial (Arts. 75 inc. 13 y 126): Solo el Congreso Nacional puede regular el comercio interjurisdiccional.
Prohibición de aduanas interiores (Arts. 9 a 12): Se prohíbe cualquier gravamen que actúe como un arancel de entrada o salida entre provincias.
«La Corte ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional», recordando el caso precedente de Bayer S.A. en 2017.
En casos como el de Panificadora Veneziana S.A. o Comercial Rossi S.A., las empresas enfrentaron multas millonarias por el solo hecho de considerar que gozaban de las mismas exenciones que sus competidores locales. La Corte determinó que «el desarrollo económico no puede lograrse mediante discriminación fiscal».
Para Formosa, este fallo representa un desafío para la recaudación propia. La provincia ha defendido históricamente sus facultades de control fronterizo para evitar la evasión, pero el límite ahora es claro: el control es lícito, la discriminación impositiva no.
«Las provincias deberán revisar sus esquemas impositivos para evitar distorsiones que afecten la libre circulación de bienes», concluye el análisis de la sentencia. Esto podría forzar una reestructuración del impuesto sobre los Ingresos Brutos en todo el Norte Grande, buscando una armonización que evite la «balcanización» fiscal del país.
El fallo trasciende lo jurídico para convertirse en un hecho político. En un contexto de crisis, la tentación de «exportar» la carga tributaria a empresas de otras provincias es alta. Sin embargo, la Corte Suprema ha sido clara: «el federalismo no puede convertirse en fragmentación económica.»
Para los empresarios formoseños y aquellos que comercian con la provincia, esta decisión aporta seguridad jurídica y una herramienta de defensa ante lo que el tribunal denomina la «voracidad fiscal de provincias». A partir de ahora, el origen de un producto no puede ser el motivo de su carga impositiva. (Fuente: diario Formosa Express)









