LECTURAS RELACIONADAS
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia cerró este miércoles otro capítulo en la megacausa por defraudación al Banco de la Nación Argentina en su sucursal Formosa. Fue al declarar inadmisibles los recursos de casación de las defensas de los siete imputados por la presentación de presuntos balances y facturas apócrifas para acceder a créditos, libramiento de cheques sin fondos, y constitución de sociedades utilizadas presuntamente para dar apariencia lícita a los fondos obtenidos de manera fraudulenta.
En una resolución fechada este miércoles 8 de abril , el tribunal integrado por los jueces Enrique Bosch, Rocío Alcalá y Patricia García declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de siete de los imputados, cortando así el intento de elevar las actuaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Los recursos habían sido presentados los abogados de Guadalupe Firpo, Carolina de los Ángeles Torres, Alejo Sierra, Maximiliano Sierra y María Fernanda Flores Jara, Iván Cruz Costa y Nicolás Costa, estos dos últimos considerados por la justicia como los presuntos organizadores de la maniobra. Todos ellos habían sido procesados sin prisión preventiva, en una resolución que la propia Cámara había confirmado el pasado 16 de marzo.
Las defensas argumentaron arbitrariedad en lo decidido, deficiencias en la imputación, afectación al derecho de defensa y al debido proceso, irregularidades en los allanamientos, violación al principio de ne bis in idem y errores en la calificación jurídica, entre ellos la supuesta inexistencia de lavado de activos y asociación ilícita. También plantearon que la intervención simultánea del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante, mediando entre ambos un vínculo familiar directo, comprometía la imparcialidad del órgano acusador.
El tribunal rechazó de plano la procedencia de la vía intentada. Sostuvo que la confirmación de un auto de procesamiento sin prisión preventiva no constituye sentencia definitiva ni puede equipararse a tal, dado que no pone fin a la acción ni a la pena, no impide la continuación del proceso ni deniega la extinción o suspensión de la condena. En ese sentido, citó jurisprudencia concordante de la propia Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde hace décadas sostiene que los procesamientos no habilitan la instancia casatoria por carecer del requisito de definitividad exigido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
El tribunal también descartó que los planteos constitucionales invocados por las defensas —en particular la alusión al artículo 18 de la Constitución Nacional— pudieran suplir la ausencia de ese presupuesto objetivo de admisibilidad. Señaló además que la Cámara ya había satisfecho el derecho al recurso o doble conforme consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos al actuar como segunda instancia en el marco de la apelación, con control integral de la resolución de la jueza de grado. En cuanto al planteo de arbitrariedad, concluyó que los agravios de los recurrentes no eran más que una reedición de los ya introducidos al apelar, sin que se identificara un déficit extremo de fundamentación ni un apartamiento palmario del marco legal aplicable.
La causa, que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de Formosa, involucra a doce imputados en total y permanece en etapa instructoria. De esos 12, un total de 7 había presentado los recursos, que ahora fueron rechazados. Según la querella del Banco Nación, el perjuicio actualizado al momento de la resolución de marzo superaba los mil millones de pesos. La trama investigada incluye la presentación de balances y facturas apócrifas para acceder a créditos, el libramiento de cheques sin fondos, y la constitución de sociedades utilizadas presuntamente para dar apariencia lícita a los fondos obtenidos de manera fraudulenta.
(Fuente: litigio.com.ar)









