LECTURAS RELACIONADAS
Por maltrato laboral a una compañera de trabajo, el Superior Tribunal de Justicia sancionó a dos empleados judiciales; a uno de ellos por haber sido el autor material de reiteradas y continuas expresiones denigrantes y humillantes dirigidas a la damnificada por su condición de mujer, en tanto al otro por haber permitido que esto suceda y omitido tomar medidas correctivas para frenar esta situación, siendo que se trataba del jefe de la dependencia donde ocurrieron los hechos.
A esta conclusión llegó el STJ luego de casi tres años de una exhaustiva investigación interna, respaldada por el testimonio de otros empleados y empleadas que confirmaron los hechos avalando los términos de la denuncia, además del informe del Observatorio de Violencia Laboral y otras evidencias reunidas durante la etapa de instrucción del sumario administrativo.
Una vez acreditados los hechos, la conducta de ambos empleados fue encuadrada en el artículo 6 inciso “b” del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, al haberse violado por parte de ambos -uno por acción y el otro por omisión- el deber de guardar consideración y respeto hacia una compañera de trabajo.
También se consideró probada la falta de acatamiento al orden jurídico-político, por incumplimiento a las obligaciones surgidas del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo -aprobado en la República Argentina por Ley 27.580- y violación a las disposiciones de la ley 26.485, de protección integral a las mujeres.
Respecto al Convenio 190 de la OIT, la Resolución del STJ que sancionó a los dos empleados, consideró importante recordar que la violencia y acoso en el trabajo describe un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables que causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico y son comprensivas de la violencia o acoso por razón de género (artículo 1º), aplicándose tanto al sector público como al privado (artículo 2º) e impone a los países que ratificaron el Convenio, entre otras acciones, la obligación de sancionar aquellos comportamientos y prácticas inaceptables (artículo 4 inciso «f»).
Teniendo en cuenta este cuerpo legal y aplicando dichos artículos a este caso puntual, el STJ concluyó que las expresiones objetivamente agraviantes vertidas por uno de los empleados sumariados y consentidas por el jefe de la Sección, “causaron afectación psicológica a la trabajadora víctima; además de haberse violado disposiciones de la Ley 26.485, dictada por el Congreso de la Nación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, siendo particularmente aplicable al caso, el artículo 5, inciso 2, de la ley citada, en tanto determina que queda comprendido en el concepto de violencia sicológica, todas aquellas acciones tendientes a degradar a la mujer, mediante humillaciones, descrédito, deshonra, insultos y ridiculización; conductas que fueron ejecutadas por uno de ellos bajo la indiferencia del jefe de la dependencia”.
El STJ calificó este accionar como “grave”, en virtud de la naturaleza de las faltas y el perjuicio emocional causado al hostigar, humillar, ridiculizar a una compañera de trabajo en reiteradas ocasiones, y la omisión por parte del superior jerárquico de adoptar las medidas que debía tomar para evitar que sucediera, habiéndose lesionado la dignidad humana, cosificar a la mujer y violentar todo el clima laboral donde se ejecutaron.
Aplicar la ley y cumplir con compromisos internacionales
La resolución del máximo órgano judicial de la provincia también hace hincapié en la necesidad de dejar establecido que en atención a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de protección de las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW), a la normativa nacional (Ley 26.485) y provincial (Ley Provincial 1569) “no se admite bajo ninguna circunstancia expresión ni actitud denigrante dirigida contra persona alguna, y mucho menos cuando se trata de mujeres”.
Pone en claro además que aquellas manifestaciones que en otros tiempos pudieron haber sido socialmente aceptadas -ya sea bajo la forma de chistes, comentarios informales o expresiones humorísticas- “hoy deben ser reconocidas sin ambigüedad como formas de violencia. La aparente trivialidad de tales conductas no las exime de su carácter lesivo, rechazándose de manera categórica”, sostiene la resolución judicial, remarcando que el ámbito institucional “exige un trato respetuoso, claro y libre de cualquier insinuación ofensiva. No hay margen para tolerar alusiones que puedan interpretarse como denigrantes respecto del cuerpo, la apariencia o cualquier otra característica personal. La dignidad y el respeto constituyen principios irrenunciables, y el Poder Judicial impone que toda interacción se mantenga dentro de los límites de la no violencia simbólica, reafirmando así el compromiso con la igualdad y la protección efectiva de derechos”.
La medida disciplinaria aplicada por el STJ consistió en 15 días de suspensión sin goce de haberes para ambos trabajadores, además de tener que realizar el jefe de Sección un curso virtual referido al “Rol del Liderazgo en la Construcción de Espacios de Trabajo Libres de Violencia y Acoso».









