El médico Blas Raúl Aquino fue sentenciado por abuso sexual con y sin acceso carnal. También fue inhabilitado de forma perpetua para ejercer en ginecología y obstetricia. El fallo incluyó una fuerte perspectiva de género y fue celebrado por el público presente.
La Cámara Segunda en lo Criminal condenó ayer al ginecólogo clorindense Blas Raúl Aquino a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, tras hallarlo culpable de abusar sexualmente de dos pacientes que acudieron a su consultorio solicitando atención médica. Además de la pena privativa de libertad, fue inhabilitado de forma perpetua para ejercer en las especialidades de ginecología, obstetricia y cualquier otra práctica vinculada.
La sentencia fue leída en una audiencia pública, encabezada por el presidente del Tribunal, doctor Ricardo Rojas, acompañado por los jueces María de los Ángeles Nicora Buryaile y Alberto Sala, en el sexto piso del edificio de Tribunales. El fallo fue unánime y recibido con un cerrado aplauso por el público presente.
Los hechos
Los abusos ocurrieron el 26 de febrero del año pasado, en una clínica privada de la ciudad de Clorinda. Con pocas horas de diferencia, dos mujeres consultaron a Aquino por motivos ginecológicos: una por una dolencia abdominal relacionada con un DIU, y la otra para realizarse una ecografía transvaginal.
En el primer caso, la paciente denunció que el médico introdujo sus dedos sin justificación médica al intentar retirarle el dispositivo intrauterino, práctica que debió realizarse con espéculo y pinza según lo indicado por varios médicos especialistas que declararon en el juicio. En el segundo caso, la víctima relató que Aquino rozó intencionalmente su clítoris con el transductor del ecógrafo en varias ocasiones, preguntándole incluso si sentía excitación.
Un accionar fuera de protocolo
Durante el proceso, numerosos médicos especialistas expusieron que los procedimientos realizados por Aquino se apartaron de los protocolos profesionales establecidos. Los testimonios fueron clave para demostrar que el acusado actuó con una clara intención lasciva y abusiva, excediendo su rol médico.
Los jueces también tomaron en cuenta pericias psicológicas que confirmaron indicios inequívocos de abuso en ambas víctimas, así como la coherencia, veracidad y consistencia de sus relatos, descartando cualquier motivación maliciosa contra el profesional.
“Atacó la integridad sexual de las pacientes y se extralimitó con una clara acción libidinosa”, señala la sentencia, que subraya el tiempo innecesario de duración de la consulta –más de una hora en el caso de la ecografía– y la manipulación inapropiada de instrumentos médicos con fines sexuales.
Perspectiva de género y contexto de vulnerabilidad
El fallo incluyó un enfoque con perspectiva de género, remarcando la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las pacientes, quienes acudieron al médico buscando solución a problemas de salud. Los jueces destacaron el desequilibrio de poder que existía, producto de la condición profesional del imputado, y su uso abusivo de esa posición.
Reacciones y próxima instancia
El Tribunal impuso una pena de siete años, menor a los trece que habían solicitado tanto la fiscalía como la querella, quienes habían acusado a Aquino de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos hechos. Por su parte, la defensa del médico pidió su absolución, argumentando que no se había alcanzado el grado de certeza necesario para condenarlo.
Tras la lectura del fallo, el abogado defensor de Aquino manifestó su rechazo a la sentencia y anunció que recurrirá ante el Superior Tribunal de Justicia, presentando un recurso de casación.
Un fallo con impacto
La lectura de la sentencia culminó entre aplausos del público que presenció la audiencia, en una muestra de aprobación al veredicto y respaldo a las víctimas. La condena sienta un precedente importante en materia de abuso sexual en contextos médicos, y refuerza la necesidad de perspectiva de género y control ético en el ejercicio profesional de la salud.