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El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases: nuevos requisitos para ingresar a la administración pública

Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.

5 agosto, 2024
El discurso completo del presidente Javier Milei en la apertura de sesiones del Congreso

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Con respecto a los cambios en la estructura del empleo público, el Gobierno reglamentó las bases para poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal.

Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.

“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala y indica: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.

Sobre este último punto, la reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.

Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.

Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.

El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, fijaron.

Desde su llegada al Poder Ejecutivo, la gestión libertaria puso en marcha un proceso de reorganización de la planta del Estado al no renovar cientos de contratos y pasar a disponibilidad a aquellos que integran la planta permanente. Sobre la situación de las personas afectadas por la reestructuración, dispusieron la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad y establecieron una escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado, que quedó conformada de la siguiente manera:

  • hasta 15 años de antigüedad: 6 meses;
  • más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses;
  • más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

Las personas que se encuentren en esta situación percibirán en concepto de haber de disponibilidad “un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”.

Para el cálculo de la indemnización, “se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”. De igual forma, aquellos que tengan un sumario en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente.

La instrumentación de este capítulo indica que los empleados que se encuentran de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Mientras tanto, aquellos que estén próximos a jubilarse —dentro del período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.

Por otra parte, el Gobierno fijó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan con sus funciones, por lo que la normativa también precisa los motivos de apercibimientos y aplicación de sanciones. Algunos de los actos que serán tenidos en consideración para esto son llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias, condenas judiciales, entre otras.

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