Se conoció la carátula del allanamiento al estudio del abogado Julio Paz

El procedimiento judicial concretado ayer por personal de la Policía Federal de Formosa, por Instrucción del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, en el estudio jurídico del conocido abogado Julio Paz fue «la noticia del día» en ámbito de los trabajadores del derecho y tribunales.

En medio de muchas intrigas y misterios, y sin información oficial al respecto se tejieron muchas conjeturas. Después de casi 8 horas de allanamiento y secuestros, una fuente que fue testigos de lo que ocurrió en Mitre 1.388 se despejaron algunas dudas, «todo se inició por la denuncia de una ex empleada de la madre del abogado y la jueza Laura Karina». Por el caso no hay detenidos.

LA CARÁTULA

«NNs/ insfracción a la ley 26364 Juzgado Federal N 1 De Mar del Plata Secretaria Rodolfo Prada» reza en el expediente que generó el revuelo en la mañana y la siesta formoseña.

LEY 2.364, DE TRATA DE BLANCA

La citada norma refiere a «PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS» y entre sus disposiciones generales -en el artículo 1- indica que «La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas». VER LA LEY COMPLETA

TAMBIÈN LEA / Allanamiento en el estudio del abogado Julio Paz, los detalles – NoticiasFormosa

ARTICULO 2º — Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

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