Casación: El STJ ratificó la plena vigencia de la garantía de la libertad de expresión en Formosa

Un fallo merituó una controversia entre un comunicador local y el intendente capitalino Jorge Jofré.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la plena vigencia de la garantía constitucional de la libertad de expresión que rige en Formosa y recordó que la calidad de periodista se define por la actividad que desarrolla la persona y no por la tenencia de algún tipo de grado, tal como lo define la ley 12.908.

La Corte Provincial se pronunció en estos términos al resolver un recurso de casación impulsado por el intendente de Formosa contra un comunicador social, a quien el jefe comunal acusó de actuar como falso profesional y auto declararse periodista, ejerciendo actos propios, sin estar matriculado o registrado en el Círculo de Periodista.

El caso se inició en un Juzgado Penal de primera instancia donde el periodista fue denunciado por los delitos de amenazas coactivas, chantaje y usurpación de títulos y honores.

El juez que investigó el hecho dictó falta de mérito en favor del periodista en orden a los delitos de amenazas coactivas y chantaje y dispuso el sobreseimiento por usurpación de grados, títulos y honores.

Los abogados del intendente apelaron ambas resoluciones y el juez de Cámara que intervino en la causa se expidió confirmando las decisiones adoptadas por el juez de Instrucción y Correccional.

Disconformes con esta nueva decisión, los patrocinantes del jefe comunal presentaron un recurso de casación ante el STJ, cuestionando únicamente el sobreseimiento parcial en orden al delito de usurpación de grados, títulos y honores, previsto en el artícuo 247 del Código Penal.

Que dijo la Corte Provincial

En un fallo emitido ayer, los ministros del STJ rechazaron el planteo de casación y ratificaron los fallos del juez de Instrucción y del magistrado que intervino en segunda instancia.

Al momento de sostener el recurso, el querellante no refutó ninguno de los argumentos esgrimidos por los jueces que sobreseyeron al comunicador, a la par que el STJ afirmó que para ejercer periodismo en Formosa basta con cumplir con las actividades que señala el Estatuto del Periodista, no siendo necesario la exigencia de título alguno ni un requisito esencial, en cuyo marco corresponde recordar que la Constitución de Formosa garantiza la libertad de expresión a cualquier persona, sea o no periodista.

El fallo del Superior Tribunal -número 6.200- advierte que en el recurso de casación impulsado por el querellante no se indica cuál es el error de concepto que se atribuye a la sentencia impugnada, incurriendo en omisiones al momento de refutar todos los argumentos del fallo recurrido.

En cuanto a la cuestión central sujeta a discusión, la sentencia de la STJ va directamente al artículo segundo de la ley 12.908, más conocida como Estatuto Profesional del Periodista, y refiere que la calidad o no de periodista se define -para dicha norma- por actividad y no por la posesión de algún título habilitante, como pretende el querellante particular.

“Obviamente que éste -el título universitario o terciario- puede existir en cabeza de quien pretenda ejercer el periodismo y el grado académico puede brindar mayores y mejores herramientas para el desempeño de la profesión, pero lo cierto es que la Ley N° 12.908, que invoca el Querellante, no contempla esa exigencia para anteponerla al artículo 247 del Código Penal”, sostiene la sentencia de Casación.

La Ley N° 12.908 además, y no es un dato menor, refiere al ejercicio de la profesión de periodista en el ámbito nacional, regulando los artículos 3° y 4° todo lo referido a la matrícula “nacional” de periodistas. El artículo 64 de la misma ley señala que el Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales la aplicación de estas disposiciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. La ley fue dictada en 1944 y es una referencia que no puede obviarse, cuando todavía Formosa era territorio nacional.

Con respecto a este punto, el fallo advierte que más allá de estas disposiciones nacionales, en nuestra provincia rige -para la materia que nos ocupa- el artículo 10 de la Constitución Provincial que señala enfáticamente que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase. “Ninguna ley ni autoridad podrán restringir la libre expresión y difusión de las ideas…”. Lo cual, claramente, implica que no se requiere ser periodista “profesional” y ni siquiera poseer matrícula nacional de periodista, para realizar alguna de las acciones que la norma constitucional ampara”, enfatiza la resolución.

Siempre en el plano local, el Sindicato de Prensa de Formosa (SIPREFOR), considera como afiliados activos a “todos los trabajadores comprendidos en la Ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional – y en la Ley 12.921 – Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas…y/o que al ingresar se encuentre desempeñando tareas periodísticas, al igual que los periodistas que trabajan en oficinas de prensa pertenecientes a entes oficiales y privados, el personal de agencias de publicidad y los trabajadores independientes que desarrollen actividades periodísticas”.

El fallo hace hincapié en que la calidad de periodista se define por la actividad que desarrolla la persona y no por la tenencia de algún título de grado, tal como refirió los abogados del querellante, y la libre difusión de las ideas u opiniones tiene, en Formosa, “innegable respaldo constitucional, independientemente de la profesión, oficio o tarea que desarrolle la persona”.

Aclara sin embargo, que esto no implica que si se ocasionare algún daño en el ejercicio abusivo de ese derecho, no tenga consecuencias en el marco del ordenamiento jurídico vigente, “pero ese no es el punto en discusión en este proceso, aunque el recurrente realice un extenso alegato sobre los abusos que -en su opinión- se pueden cometer desde los medios de comunicación”, advierte la sentencia del STJ.

En otro aspecto, la Corte Provincial alude al fallo del juez de Apelaciones quien al momento de razonar sobre el recurso que planteó el querellante, hizo precisas referencias al tipo de delito y al bien jurídico tutelado por la disposición Penal, las que “no merecieron el más mínimo análisis por parte de quien promovió el recurso de casación”, limitándose a decir que la sentencia carece de razonamiento en la sana crítica racional, expresión vaga e imprecisa que no cubre el piso mínimo que debe tener un agravio en materia de Casación.

Tampoco el querellante refutó los argumentos expuestos por el juez de Instrucción, luego ratificados por el juez de apelaciones, para desestimar la aplicación al caso del artículo 247 del Código Penal.

En efecto, el juez de Primera Instancia, sostuvo, luego del análisis realizado sobre el artículo 2° de la Ley N° 12.908, que el imputado acreditó la participación en diversos cursos vinculados a la actividad periodística y, sobre todo, su intervención como periodista acreditado ante el Poder Legislativo de la Provincia, con la exhibición del carnet correspondiente. “Ninguna línea merecieron estos argumentos por parte del recurrente, dejando subsistente el razonamiento de la magistratura de primera instancia como así también del Juez de Apelaciones, cuando concluyeron que Evelio Ríos ejerce la actividad periodística y esa actividad no se encuentra tipificada en el artículo 247 del Código Penal”, concluye el fallo que tiene los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucín, Marcos Bruno Quinteros y Sergio Rolando López (subrogante).

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