Por falta de pruebas, liberaron al único imputado por la muerte de Magalí Galarza

El juez Enrique Guillen dijo que la resolución es provisoria y no desvincula al sospechoso del proceso Penal. Dos autopsias revelaron que la víctima no sufrió abuso sexual ni agresión física, y que la causa de muerte se sabrá recién con los resultados de estudios de anatomía patológica. Contra el acusado no hay ninguna prueba incriminatoria.

Por falta de pruebas que lo incriminen con la muerte de Magalí Candela Galarza, fue liberado el único sospechoso que tenía el caso, Daniel Laviosa, como así también su pareja, Maricel Roxana Acosta, acusada de encubrimiento, hurto y daño.

El hecho ocurrió el 12 de agosto pasado en la localidad de Mayor Villafañe, cuando la tía de la víctima llegó a su casa minutos después de las dos de la mañana y encontró a su sobrina de 15 años de edad tendida sobre la cama. Tras intentar despertarla, la menor no respondió, por lo que llamó desesperadamente a la Policía, comprobándose después que Magalí estaba sin vida.

Luego de un mes y medio de profusa investigación, el juez del caso, Enrique Javier Guillen decidió liberar por falta de mérito al único sospechoso, aclarándose que se trata de una resolución provisoria que no desvincula a Laviosa del proceso, el cual aún no está cerrado porque todavía faltan los resultados de algunos estudios y pericias ordenadas por el magistrado.

No hubo abuso ni agresión

En una resolución de más de cincuenta páginas, el juez Guillen explica en forma detallada los fundamentos que respaldan su decisión, basada en las pruebas que pudieron reunirse a lo largo de cuarenta y dos días de investigación.

En primer lugar señala que es sumamente difícil que alguien extraño haya podido ingresar a la vivienda durante la madrugada del 12 de agosto, pues la activación del portón perimetral o de la puerta de la vivienda generaría la inmediata reacción de los animales, debiendo recordarse que la puerta trasera fue encontrada llaveada.

Mucho más improbable aún es que alguien haya entrado y haya forcejeado o luchado con Magui en el interior de la vivienda y los perros no hayan reaccionado a tal circunstancia, puesto que ante una situación de desorden los animales inmediatamente se ponen agresivos, tal es lo que ocurrió cuando Karen Blanco buscó ayuda desesperada para su sobrina, circunstancia que generó movimiento y desorden en la casa y los perros al advertir eso se empezaron a pelear entre ellos y se hicieron sangrar y hubo que atarlos. “En consecuencia la hipótesis del ingreso de una persona extraña queda bastante debilitada y es probable que en realidad nadie haya ingresado a la vivienda”, sostiene el juez Guillen.

En relación con la materialidad del presunto abuso sexual que se investiga, el magistrado revela que la víctima no presentó al examen signos de violencia física directa sobre el cuerpo (escoriaciones, hematomas etc) y es menester destacar que tampoco tenía signos de violencia en la zona genital ni en las inmediaciones de la zona íntima (para-genital), por lo cual no hay evidencias de un ataque sexual consumado. “Además de ello los exámenes efectuados sobre las muestras extraídas al cuerpo mediante hisopos tanto de la vagina, como del ano y la boca, dieron resultado negativo al hallazgo de semen humano conforme los informes del Laboratorio de Medicina Forense de Formosa”, señala el magistrado en la resolución emitida el pasado viernes.

En el mismo sentido, al examinarse las fundas, sábanas y almohadones secuestrados en el lugar del hecho no se encontraron restos de semen humano, conforme las constancias del Laboratorio de Medicina Forense de Formosa.

“Si a ello se suma el hecho de que la víctima fue encontrada con la ropa interior colocada y el pantalón puesto por encima de las rodillas, es probable que no se haya verificado un abuso sexual, sin embargo no puede descartarse por lo menos por ahora y de manera absoluta una tentativa de abuso sexual que no llegó a consumarse, sin perjuicio de lo que surja de la investigación”, aclara el juez a cargo de la investigación.

No hay pruebas directas

En relación a la participación de Laviosa en el hecho que se investiga, el juez señaló que a su criterio y como lo afirma la Defensa, las pruebas producidas en la causa no resultan suficientes como para contradecir la presunción de inocencia que favorece al acusado, conforme los términos del artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese sentido y en primer lugar, el juez Guillen aseveró que no existe ninguna constancia directa que Daniel Laviosa haya sido visto en el lugar de los hechos, concretamente saliendo o entrando de la vivienda, como así también es harto discutible que el imputado haya estado esa noche en la casa vecina al lugar del suceso, correspondiente a Maricel Acosta.

Respecto a este punto, todos los testigos que declararon en la causa confirman de manera coincidente que Daniel Laviosa había interrumpido hace bastante tiempo la relación de pareja que tenía con Maricel Acosta y que ya no convivía con ella, aunque si dijeron que solían visitarla porque tienen hijos en común y que no saben si se quedaba a dormir en la casa.

“De todo lo dicho y sin embargo está muy claro que Laviosa no dormía de manera habitual en el domicilio de Maricel Acosta, quien por su parte además señaló que hace mucho tiempo se terminó la relación entre ambos”, sostiene el juez en los fundamentos de su resolución, no obstante lo cual agrega: “En lo referente específicamente al día de los hechos, varios testigos señalaron coincidentemente que Laviosa aproximadamente a las 18 o 18:30 horas llegó en su motocicleta hasta frente a la vivienda de Maricel Acosta y permaneció unos instantes sin bajarse de su moto, pero en el lugar nadie lo atendió y se retiró del lugar”.

Otros testigos también dijeron que permanecieron en la casa de Maricel Acosta hasta las 21,45 o 22:00 horas aproximadamente, sin que hayan visto hasta dicha hora al imputado en ese lugar.

En realidad la sospecha de la presencia de Laviosa en la casa vecina el día de los hechos surgió del testimonio de la tía de la víctima, pero la variación de sus dichos a lo largo de la investigación llevaron al juez Guillen a relativizar el valor probatorio de este testimonio, del mismo modo que lo manifestado por otro vecino del lugar.

“Estos testimonios son sin embargo contradichos probatoriamente por las demás constancias de la causa”, sostuvo el magistrado, refiriéndose especialmente a los dichos de dos vecinos que manifestaron que ellos permanecieron observando los hechos desde prácticamente frente a la casa y en ningún momento vieron en el lugar al sospechoso.

Al momento de la detención, Daniel Laviosa llevaba puesto un pantalón que tenía manchas pardo rojizas compatible con sangre y una chomba con manchas de sangre. Ambas prendas fueron secuestradas pero las manchas del pantalón dieron negativo para sangre, según el informe del Laboratorio de Medicina Forense de Formosa. La chomba, en cambio, dio positivo para sangre humana pero dicha mancha estaba en la parte interior de dicha prenda de vestir, y no en la parte de afuera, lo que hace presumir por ahora, “que tal rastro no tiene vinculación con el hecho, aunque de todos modos se dispuso un análisis más profundo sobre dicha vestimenta, ordenándose el cotejo con la sangre de la víctima, diligencia que se encuentra pendiente de finalización”, reveló.

Con relación al corte en la mano derecha que tenía Laviosa cuando fue detenido, compatible con una impronta de mordida humana, varios testigos explicaron que el día anterior a los hechos que se investigan, es decir el día 11 de agosto de 2023 en horas de la tarde, Daniel Laviosa estuvo trabajando en una carpintería y acomodó unas chapas sobre el techo colocando un hule entre ellas, y que se produjo un corte en una de las manos, aseverando que él vio el corte con sangre en dicha mano.

“El informe médico del examen de Laviosa registró una sola herida de estas características, razón por la cual en mi apreciación no existen pruebas suficientes de que la herida que presentó el imputado en la mano derecha corresponda a una herida de mordedura humana”, concluyó el magistrado.

En cuanto a la situación procesal de Maricel Acosta, dijo que con relación al hurto del teléfono celular de la víctima que estaba dentro de la vivienda, cabe destacar que en lugar de los hechos ingresaron muchas personas, tanto personal policial como de civil, todos ellos cuando se buscaba el teléfono o después de haberse hallado el mismo, por lo cual está claro que Acosta no fue la única persona que ingresó al lugar de los hechos en esa oportunidad.

Además de ello, en inmediaciones de donde fue hallado la carcasa y el teléfono, esa noche pasaron varias personas, por lo cual no existe una prueba contundente de responsabilidad en la persona de Maricel Acosta.

La imputación de encubrimiento contra la mujer tampoco tiene suficiente asidero y se basa en la consideración de que esta pudo haber ayudado a ingresar a Laviosa a la casa para perpetrar el hecho y ocultarlo en su casa, pero sin embargo no se ha comprobado ningún motivo de enemistad u odio de parte de Acosta hacia la familia de la víctima y mucho menos para con la víctima a quien ni siquiera conocía.

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