La pandemia ya no es excusa para justificar demoras en el trámite de causas judiciales

El Superior Tribunal de Justicia detectó demoras en causa penal por abuso sexual a menor, por un delito ocurrido hace más de tres años.

El Superior Tribunal de Justicia advirtió que invocar a la pandemia para justificar demoras en el trámite de causas judiciales resulta a todas luces “improcedente”, en virtud de que el receso extraordinario en el Poder Judicial por la crisis sanitaria finalizó hace más de dos años, y más aún cuando se trate de investigaciones por delitos referidos a abusos sexuales y casos de violencia de género.

El pronunciamiento de la Corte Provincial está enmarcado en un planteo por retardo de justicia que hizo la fiscal de Clorinda contra el juez de Instrucción y Correccional de esa jurisdicción, por un hecho de abuso sexual sin acceso carnal, agravado por el vínculo, ocurrido el 1 de junio de 2020.

La fiscal elevó su queja al STJ por la demora del juez en proveer el pedido de préstamo del expediente que ella formuló el 7 de febrero de 2022 y reiteró el 27 de septiembre de 2022.

Argumentó su planteo en la gravedad de los hechos denunciados y el contexto de violencia de género, siendo la presunta víctima una persona menor de edad y el imputado su padre biológico.

En el interín de la presentación del reclamo, el magistrado respondió y proveyó el pedido de la fiscal, razón por la cual el STJ declaró abstracto el planteo de la funcionaria.

No obstante, los ministros del Superior Tribunal fueron más allá y se expidieron respecto a la justificación del juez de primera instancia, quien alegó que las condiciones derivadas de la emergencia sanitaria declarada entre los años 2020–2021, dificultaron “el normal desenvolvimiento de la Justicia”, para admitir las demoras existentes en aquellas causas que no tenían personas privadas de su libertad -como la que nos ocupa- sin embargo, “dentro de las posibilidades reinantes ante dichas circunstancias” se asignó trámite a “los casos que conllevan violencia de género…”.

En respuesta a esto y haciendo uso de su función de superintendencia, el STJ recordó que el receso extraordinario decretado en su momento por efecto de la Pandemia por COVID-19, finalizó el 18 de junio de 2021, por mandato de la Resolución Nº 139/21, de tal manera que es improcedente seguir invocando aquel período de restricciones como argumento para justificar la demora en tramitar causas judiciales, sobre todo cuando, “como en este caso, existe el deber de actuar con la debida diligencia por imperio del artículo 7 de la Convención de Belem de Pará, de inexcusable aplicación en la República Argentina (Ley Nº 24.632)”, advirtieron los ministros en el fallo 6131 emitido la semana pasada.

El hecho sometido a investigación ocurrió el 1 de junio de 2020, pero recién el 12 de febrero de 2021 tuvo su primer impulso procesal. Un mes después el juez solicitó a la jueza de Menores un turno para realizar a la menor una entrevista en Cámara Gesell; algo que a la fecha todavía no se concretó.

Por eso, el STJ también requirió a la jueza de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, que disponga lo necesario para que de manera urgente se dé cumplimiento al pedido de intervención psicológica formulado por el juez de Instrucción y Correccional Nº 1 en la referida causa judicial.

“Los jueces parecen tener reglas propias que exceden lo señalado por el Superior Tribunal. Es de esperar que la excusa de la pandemia ya no se utilice más”, enfatiza la resolución de la Corte Provincial.

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