“Podría la Corte declararse incompetente por la reelección de Gildo?”

Artículo de opinión. El caso de inconstitucionalidad del art. 132 de reelección indefinida de Formosa; la oposición con reflejos tardíos asegura una definición que posterga el caso en el Alto Tribunal y habilita un nuevo mandato de Insfrán.

Escribe: Pablo Cuesta (abogado)

Ya en fecha 9 de Agosto del año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados «Recurso de hecho deducido por Vicente Bienvenido Joga, Martha Alicia Kozameh, José Trinidad Escobar, Apolonio Núñez, Lidia Erasma Bonnet de Branda, Williams Dardo Caraballo y Daniel Edgardo Alonso en la causa Joga, Vicente B. y otros s/ inconstitucionalidad Causa N° 103C» dijo -en la parte sobresaliente del fallo- declarando la competencia de Formosa, es decir del Superior Tribunal de Justicia de Formosa dijo lo siguiente “Que en el caso es de aplicación la tradicional doctrina del Tribunal con arreglo a la cual el recurso extraordinario es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia que no importan la denegación del específico privilegio federal, máxime cuando no se observa que se encuentren en juego las instituciones fundamentales que el art. 14 de la ley 48 persigue salvaguardar (Fallos: 262:212; 305:502; 301:1861; 321:2659; causa H.40.XXXV. «Henin, María José c/ Justicia Municipal de Faltas – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 71.799/96», sentencia del 7 de octubre de 2003).

En otras palabras los casos de competencia originaria de los superiores tribunales de las provincia llegan a la Corte Suprema vías REF (recurso extraordinario federal art. 14 de la ley 48) no son de competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación (como lo sería por ejemplo un conflicto territorial entre dos provincias donde expresamente interviene originariamente la corte suprema) en otros casos se llega una vez agotada la vía judicial en la provincia.

Al aprobar la Convención Constituyente del año 2003 la reforma al antiguo art. 129 y consagrar la reelección indefinida en el art. 132 en la nueva Constitución, lo que se “ataca” judicialmente es la violación de la ley Provincial Nº 1406 (la que llama a la Convención Constituyente) y otorga un límite al tema de reelección invocando expresamente el art. 5 de la Constitución Nacional –que establece el sistema representativo y republicano y por ende la alternancia, limitando en la nación a la reelección en (2) dos mandatos (pues es claro que quien detenta el Poder Ejecutivo compite en clara ventaja respecto de quienes no tienen el manejo discreto de las arcas del Estado), es por ello que Gildo Insfrán nunca fue candidato a Gobernador enfrentando a otro Gobernador en función, siempre lo fue cuando ya tenía enancado el “Caballo del Comisario”, obviamente, desde allí pregona que el pueblo elige libremente porque es “esclarecido” y porque eligió el “modelo”.

Entonces el caso Formosa de inconstitucionalidad es probable, cierto y lógico que deba sanearse primero en el ámbito provincial porque lo que se ataca de inconstitucional es la aprobación de la reelección perpetua por parte de una convención constituyente provincial, y como cada provincia es autónoma y no delega todos sus derechos a la nación, en un sistema federal y por la composición de la división de poderes, debe ser el propio poder judicial de la provincia quien sea originariamente competente para declarar la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa (que no lo va a declarar, dicho sea de paso) pero que lamentablemente es ese el sistema, la vía prevista, y de allí recién optar por la vía del recurso extraordinario federal y llegar a la Corte Suprema de justicia de la nación, es decir una vez agotada la instancia provincial (art. 14 de la ley 48).

Abogado Pablo Cuesta.

El suscripto en el año 2020 en plena pandemia por el COVID 19, advierte que los abusos de los derechos humanos por parte del Ejecutivo provincial llegan a la Corte Suprema, entiende que es un buen momento de poner sobre la mesa nuevamente el tema de la reelección indefinida y consecuentemente hago un trabajo de pedido de inconsticionalidad de la reelección indefinida y le doy copia desinteresada a todo el arco político opositor formoseño, antes de presentar. Nadie se interesó en el asunto; a sabiendas de la incompetencia originaria de la corte (pero tratando de que tomara estado público el tema y volviera rápidamente a Formosa) le doy entrada como gestor de Félix Díaz en la corte suprema, dado que si no represento a partido político alguno debía buscar otro tipo de asociación y me pareció atinado, consulto a dicho representante, empero nunca pude contar con su firma y la causa quedó varada en mesa de entrada de la Corte.

Hoy, llegaron a la Corte el caso San Juan y el caso Tucumán, para el primero ya lo tenía en Febrero la Corte Suprema y para el Segundo desde Diciembre del 2022, faltando solo 3 días para las elecciones la Corte sin el voto del juez Lorenzetti (se hallaba fuera del país) suspende las elecciones en ambos casos por posible perpetuidad en el poder y posibilidad de reelección indefinida, violación del sistema Republicano y la alternancia en el poder. Recién allí el arco político opositor formoseño advierte lo que venimos padeciendo desde hace 28 años y faltando pocos meses se suben al furgón de cola jurídico, pero cuando ya el tren habría llegado a destino. Intentan dispersamente con distintas acciones llegar a la corte no pudiendo unificar un criterio y jugando más al vedetismo más que a un trabajo oportuno y que saben debía haberlo realizado hace muchos años.

El caso Formosa de inconstitucionalidad es probable, cierto y lógico que deba sanearse primero en el ámbito provincial porque lo que se ataca de inconstitucional es la aprobación de la reelección perpetua por parte de una convención constituyente provincial, y como cada provincia es autónoma y no delega todos sus derechos a la nación, en un sistema federal y por la composición de la división de poderes.

Pablo Cuesta

El sobreseimiento de Cristina en la ruta del lavado del dinero K, la definición de los casos Uñac y Manzur (opositores a Cristina y por ende a la Cámpora), dan visos de que no están tan alejados del poder judicial la interna del PJ a nivel nacional. Jurídicamente la oposición formoseña llega tarde, solo se podría esperar el milagro de que Insfrán no encaje más en el modelo de la Cámpora (en el que hace rato es persona no grata), pero por ahora solo piensa en asegurar la coparticipación y los que disponga S.S. Fernández le sentará de 10. Un mandato más y no pedimos más.

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