Reelecciones: la página 44 del fallo San Juan es de interés para Formosa

El voto del ministro de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz en el caso San Juan, "podría ser la llave que abra la puerta a la posibilidad de que el máximo tribunal le ponga un freno a las pretensiones reeleccionistas del gobernador de Formosa Gildo Insfrán quien aspira a un octavo mandato al frente del ejecutivo provincial, pero para develar esta incógnita habrá que esperar." interpreta Fabio Ferrer para INFOBAE.

La decisión del máximo tribunal contó con los votos de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en forma concurrente. No votó Ricardo Lorenzetti porque no había intervenido en la cautelar suspendió las elecciones

«No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano.

La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral.

Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus
ciudadanos elijan al candidato de su preferencia
—a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano.

En consecuencia, la oficialización de la candidatura objetada transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde declarar la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales»

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS FACULTADES PROVINCIALES Y EL «PUNTO DE EQUILIBRIO»

….»para resolver este caso resulta necesario analizar el modo en que la Constitución Nacional armoniza dos principios estructurales del gobierno que ella crea: el sistema federal (artículos 1°, 5° y 123), a través del cual las provincias organizan sus instituciones representativas y encauzan el ejercicio de la soberanía de sus pueblos (artículos 1°, 33, 37 y concordantes), y la forma republicana de gobierno (artículos 1° y 5°). En esta tarea es ineludible encontrar el punto de equilibrio entre tales facultades provinciales y los límites que la forma republicana de gobierno les impone.

las reelecciones sucesivas múltiples de los funcionarios que ocupan los más altos cargos ejecutivos, llegado un punto afectan el sistema republicano pues, entre otras cosas, producen una significativa erosión de la separación de poderes.


Así, por ejemplo, en el esquema constitucional de nuestro país, el principio de independencia judicial es parte de la estructura republicana (doctrina de Fallos: 322:1253; y Fallos: 340:257; 343:1096 y 343:1457, votos del juez Rosenkrantz; entre otros).

EL FALLO COMPLETO

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