Ginecólogo que abusó de menor fue condenado e inhabilitado de por vida a ejercer su profesión

El médico cometió el delito mientras ejercía su profesión en el Hospital de Estanislao del Campo.

Un médico fue condenado e inhabilitado a perpetuidad a ejercer su profesión, tras comprobarse que abusó de una menor cuando ella fue a un hospital público para que le hagan una ecografía.

El abuso fue sin acceso carnal y, según pudo corroborarse, el día 15 de marzo de hace dos años, a las 15.30 horas, una menor de 15 años de edad fue al Hospital de la localidad de Estanislao del Campo para que le hagan un examen de ecografía. La adolescente entró al consultorio del centro asistencial donde fue atendida por el doctor René César Castaño, quien sin su consentimiento comenzó a tocarle sus partes íntimas por debajo de su prenda.

El caso fue denunciado y el profesional imputado por el delito de abuso sexual sin acceso carnal; hecho por el que la Cámara Primera en lo Criminal le condenó a un año, tres meses y siete días de prisión efectiva, más la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

La sentencia fue resultado de un juicio con la modalidad abreviada, tras el acuerdo al que arribaron el fiscal de Cámara N° 1, Pedro Gustavo Schaefer, el imputado René César Castaño y su abogado Lucio Leandro Leiva, Defensor Oficial de Cámara, además de la conformidad de la asistente de la Asesora de Menores de Cámara, Maria Valeria Guglielmino, sobre el hecho probado y la participación que tuvo que acusado en el abuso.

CASACIÓN

El abogado del médico se opuso a la aplicación de la pena de inhabilitación perpetua y llevó el caso al Superior Tribunal de Justicia, alegando que no fue acreditado durante el debate abreviado la pertinencia ni la necesidad de su aplicación, y agregó que toda pena debe estar debidamente fundada y que aquí no se ha cumplido con esa manda constitucional, “máxime cuando se trata de una prohibición de futuro que no sólo priva a Castaño del empleo sino que lo incapacita para obtener otro del mismo género”.

Asimismo, postuló de manera subsidiaria que, en todo caso, de corresponder, solo sería posible aplicar la inhabilitación en cuanto a la especialidad que el imputado se encontraba cumpliendo al momento de los sucesos -ecografista-, ya que lo contrario implicaría una extralimitación del Tribunal en un ámbito que no tiene directa relación con la actividad llevada adelante.

Contra la postura del defensor se opusieron con sólidos fundamentos el fiscal de Casación, Sergio López y la asesora de Menores e Incapaces, María Fátima Pando.

Al momento de dictar la nueva sentencia con relación al punto recurrido, el STJ resolvió confirmar el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal, aseverando que la pena de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina impuesta por el Tribunal de Juicio, “no solamente es legalmente válida sino que resulta una consecuencia necesaria para limitar las actividades del médico que ha delinquido en tal carácter en forma reiterada, actuando claramente esa pena como una medida de seguridad para el futuro”.

La sentencia de Casación, número 6019, refiere que en este caso concreto existió conformidad de partes en el hecho antijurídico, la autoría responsable del autor y el monto punitivo decidido, y agrega que respecto de la aplicación de la aplicación de la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina el Tribunal tomó en consideración los fundamentos expuestos por la Fiscalía de Cámara, citando además un fallo de condena similar que el imputado registra ante el mismo Tribunal.

Al respecto, el fiscal de Cámara, cuyos fundamentos fueron aceptados por el Tribunal, abordó con claridad la consecuencia necesaria de la pena complementaria, su finalidad y la justificación de la reiteración de la misma inhabilitación por el antecedente condenatorio por el que había sido sentenciado Castaño a la anterior inhabilitación especial por el término de seis años para ejercer su profesión de médico.

“La equivocada pretensión de exigir prueba de la necesidad de aplicar la pena de inhabilitación, trastoca el sentido del artículo 20 bis del Código Penal que claramente faculta a la imposición de inhabilitación especial cuando el delito sea cometido con abuso en el desempeño de un empleo, profesión o actividad en cargo público, caso concreto por el que fue condenado el médico que cometió el delito, justamente, abusando de su condición profesional y siendo empleado público de un hospital del Estado provincial”, sostiene el fallo, y agrega: “Solamente por esos conceptos la pena accesoria no requiere mayor fundamentación ni prueba que las que se expresan en la norma específica y se reflejan en la condena”.

En cuanto al monto de la inhabilitación especial, el Código Penal establece la perpetuidad cuando, como en este caso, el autor se valió de su empleo y profesión de médico para cometer el delito de connotación sexual (último párrafo del art. 20 bis incorporado por Ley N° 27206).

En la misma tónica, Casación consideró que no hubo extralimitación del Tribunal al decidir la inhabilitación especial absoluta para el ejercicio de la medicina, por cuanto los hechos fijados como probados y aceptados por las partes establecen la directa relación entre la especialidad del médico ginecólogo y su actividad específica del estudio ecográfico por una consulta ginecológica de la menor afectada.

“La sola mención de tales circunstancias establecen que el imputado es médico, habilitado para una actividad de examen físico a pacientes, que la paciente fue derivada para realizarse un estudio por parte del médico con conocimiento en la materia y, finalmente, es en el desarrollo de tal actividad conformada por el título profesional de médico, la especialidad en ginecología y la examinación ecográfica, que cometió el delito por el que fue condenado”, afirma la sentencia que tiene los votos coincidentes de los jueces Eduardo Hang, Guillermo Alucín, Marcos Quinteros, Ariel Coll y Ricardo Cabrera.

La especialidad, en consecuencia, se funda correctamente en la profesión médica por cuanto, a diferencia de otras, “requiere una aceptación, confianza y exposición por parte de los pacientes que recurren al médico en busca de ayuda profesional y por el tipo de actividad especial se someten en la mayoría de los casos y, específicamente en éste, a un ámbito de privacidad que el profesional médico trasgrede al cometer un delito de naturaleza sexual, más aún si además el profesional es especializado en ginecología, donde tales conceptos señalados resaltan diferenciando, a su vez, a otras profesiones, actividades o especializaciones”.

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