Carbajal le pide a la Corte que se expida por la reelección de Gildo Insfrán

Carbajal solicita que "se declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial" y "se inhabilite –e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo Formoseño".

Con el patrocinio del abogado Carlos Lee, el diputado nacional y candidato a gobernador de Formosa, Fernando Carbajal elevó hoy -de modo online- una «acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad» para que ratifique o rectifique la posibilidad que tiene el actual gobernador Gildo Insfrán de buscar su octavo mandato como titular del Ejecutivo provincial.

La «medida cautelar, es con habilitación de día y horas» explicó Lee.

EL DOCUMENTO

El escrito, al que tuvo acceso NoticiasFormosa, señala que «el objeto» del diputado nacional promueve la «acción meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad, en contra de la Provincia de Formosa (conf. Art. 322 del CPCCN).

«Esta acción pretende, que esa Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se expida respecto de los alcances, constitucionalidad y convencionalidad, del Art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa.

Abogado Carlos Lee

Que, el vacío legal del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, cuya ambigüedad permitiría “la reelección indefinida” del actual Gobernador GILDO INSFRAN (quien iría el día 25 de junio de 2023 por su octavo mandato en el cargo, sumado a dos periodos como Vice Gobernador); constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus arts. 1, 5 y 123, recepta para el pueblo de la Nación Argentina, los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder.

LOS CONSIDERANDOS

«En el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial, motivaron una nueva reforma de la Carta Magna Formoseña.

La amplia mayoría de diputados oficialistas en la Legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma; lo que se llevó a cabo ese mismo año, quedando redactado el nuevo ART. 132 de la Constitución ProvincialEl Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos.

Articulado que deja abierta la posibilidad que una persona se perpetúe en el poder, como ha sucedido en Formosa; aprovechando esta omisión del constituyente, el actual gobernador Gildo Insfrán, cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vice gobernador periodo 1987-1995); como si esto fuera poco, pretende presentarse nuevamente a elecciones para ocupar -eventualmente de ser electo el período 2023-2027, acto que se llevaría a cabo el 25 de junio de 2023.

«La perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos»


Cuestión fácilmente comprobable y de público conocimiento; en ese sentido, se puede observar la amplia cartelería del Sr. Feudal y sus declaraciones públicas,
todas ellas, tendientes a ser electo –nuevamente- gobernador de la provincia.


Esta realidad que se vive en la provincia de Formosa, por una redacción sin límite de periodos en que pueden ser reelectos sus gobernantes (conf. Art. 132 Constitución Provincial), permite la perpetuidad en el cargo de una sola persona, en clara contraposición con los principios de Republica que establecen los arts. 1, 5 y 122 de la Constitución Nacional: cada provincia dictara para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; lo que indiscutiblemente, con la reelección indefinida del gobernador no han sido respetados.

Así, puede observarse la aniquilación del principio de alternancia (conf. Art. 90 CN), el cual plasma un límite a la reelección de sus gobernantes, garantizando así al pueblo la soberanía y no la sumisión a gobiernos autoritarios y/o perpetuos.

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