Ratificaron condena a 10 años de cárcel a un padre abusador «del barrio Nueva Formosa»

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 10 años de prisión aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a un hombre que abusó de su hija tocándole sus partes íntimas y, además, obligándola a mirar películas pornográficas.

Los hechos ocurrieron entre los años 2018 y 2020 en una casa del barrio La Nueva Formosa donde vivían el abusador, identificado como Juan Ramón Gómez, la víctima que por entonces tenía 13 años y otros cuatro hermanos, también menores de edad.

Quedó probado durante la investigación y el proceso judicial, que en ese lugar el hombre abusó de su hija en repetidas oportunidades, tocándole sus partes íntimas y obligándola a mirar películas de contenido pornográfico.

Abrumada por los acontecimientos, la menor huyó de la casa el 13 de mayo de 2020 y buscó refugió en la casa de su madre, quien estaba separada de Gómez desde el año 2017. La víctima contó con lujo de detalles a su progenitora los abusos a los que había sido sometida por su propio padre, tras lo cual la mujer hizo la denuncia en la Policía.

PORNOGRAFÍA

El hombre fue detenido y llevado a juicio ante la Cámara Primera en lo Criminal, que terminó condenándolo a 10 años de cárcel por hallarlo autor material del delito de abuso sexual  gravemente ultrajante, agravado por tratarse de su hija, en concurso real con suministro de material pornográfico a una menor de edad.

Para llegar a esta conclusión el tribunal tuvo en cuenta el relato coherente y detallado que hizo la niña en Cámara Gesell, las consideraciones de la psicóloga forense que intervino en el caso y quien manifestó que no detectó en la víctima indicadores de motivación para mentir, ocultar o negar el hecho, y que tenía síntomas compatibles con una conflictividad emocional de victimización sexual, de una entidad suficiente para desviar su normal desarrollo de su sexualidad.

Las otras pruebas que dejaron en evidencia los hechos cometidos por Gómez fueron, además del testimonio de la víctima, la declaración de su madre y su hermano y la de un amigo de la menor, quien fue la primera persona a quien ella acudió para contarle sobre los abusos que venía sufriendo por parte de su padre.

Cuando peritaron el teléfono celular del condenado encontraron el material pornográfico que él le mostraba a su hija, según el relato que había realizado la menor y que fue otro elemento de la denuncia.

CASACIÓN

Contra este fallo el abogado defensor de Gómez presentó un recurso de casación argumentando que toda la causa se originó en una confabulación familiar, tramada entre la víctima, su madre y sus hermanos, para perjudicar a su cliente a quien querían ver en la cárcel. Sin embargo, esta suposición nunca pudo ser probada a lo largo de todo el proceso, considerándose a este argumento como “inconsistente” ante la contundencia de las pruebas valoradas por el Tribunal de Juicio.

En la instancia de Casación, los jueces Ariel Coll, Eduadro Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Cabrera y Marcos Quinteros, analizaron el caso y coincidieron en señalar quetoda la argumentación del recurso de casación sostiene que los hijos, para tomarse venganza, de la rudeza con que el padre los educaba y la ex esposa, por las infidelidades de que fue víctima por parte de éste, confabularon esta historia que dio origen a la causa judicial.

Sin embargo -dicen los ministros del STJ en el fallo 6022, coincidiendo con los dictámenes del procurador General, Sergio López, la Querellante Particular y la Asesora de Menores de Cámara, María Fátima Pando “en el recurso de casación no se rebaten ninguna de las pruebas mencionadas en la sentencia impugnada; fallo que se apoya en los elementos de prueba valorados adecuadamente por el Tribunal, sin que se formulen objeciones serias y razonadas al referido cuerpo probatorio”, y agregan: “ la pretendida argumentación que se asienta en una declamada confabulación familiar no tiene sustento alguno en ninguna de las pruebas aportadas al proceso”.

Respecto al fallo cuestionado, los jueces de Casación dijeron que esta sentencia constituye una derivación lógica y razonada del derecho, amén la naturaleza del delito que se juzgó, por cuanto bien es sabido que en los casos de abuso es difícil la obtención de testigos directos del hecho, debiendo los jueces basarse en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y de las conclusiones de los peritos, todo lo cual debe valorarse teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcativo de los elementos de juicio recolectados.

“Es la sumatoria de pruebas que confluyen en un solvente cuadro indiciario unívoco, lo que permite arribar al juicio de certeza para tener por acreditada la conducta endilgada al condenado”, afirma la sentencia de Casación.

Salir de la versión móvil