Caso Cinthia Morán: prisión perpetua para tres acusados y absolución para el cuarto implicado

El fallo es con perspectiva de género y atribuyó a sus autores los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas, homicidio calificado criminis causa y femicidio.

«La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia condenó hoy a la pena de prisión perpetua a tres de los cuatro acusados del femicidio de Cinthia Morán, consumado el 17 de junio de 2017 en la ciudad de Clorinda, en tanto el restante implicado fue absuelto y recuperó su libertad» informaron desde la sala de Prensa del Poder Judicial local. VER FALLO COMPLETO


PRISIÓN PERPETUA

La máxima pena prevista en el Código Penal Argentino recayó en Brian Emanuel Aguilera Núñez, Rubén Vázquez y Sebastián de Jesús Escobar, los tres hallados penalmente responsables como coautores de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas, homicidio calificado criminis causa y femicidio. La absolución, en tanto, fue para el cuarto acusado, Francisco Javier Fariña.

FOTO: PRENSA PODER JUDICIAL DE FORMOSA


La lectura de la sentencia de este resonante hecho se desarrolló en el sexto piso del edificio de Tribunales y estuvo a cargo de la presidenta de la Cámara Segunda, María Nicora Buryaile y el juez Ricardo Fabián Rojas, con la presencia de la jueza Viviana Taboada, integrante subrogante del Tribunal.


El fallo está fundado en las pruebas e indicios reunidos a lo largo de un extenso proceso caracterizado por la complejidad de este caso que conmocionó a la comunidad de Clorinda, por la saña y brutalidad con que Cinthia Morán fue violada y ultimada en un zanjón de la calle Piedras, en el barrio 1 de Mayo de esa ciudad.


La sentencia hace hincapié en la crueldad inusitada e inconcebible empleada por los asesinos de Cinthia y otorga un lugar preponderante a la figura de femicidio, al entender los jueces de la Cámara Segunda que se trató de caso de violencia de género donde la víctima fue cosificada y considerada un mero objeto, con total y profundo desprecio por su condición de mujer. “Se trató de una violación grupal donde aflora el mandato de masculinidad”, sostiene el fallo que lleva como número13.384/23.

Quedó probado que la joven -que en ese momento tenía 19 años- fue brutalmente abusada sexualmente y luego asfixiada boca abajo en una zanja repleta de agua servida que había en el lugar.


En cuanto a la calificación penal del aberrante hecho los jueces tuvieron plena coincidencia, no así con relación a quienes participaron y fueron autores de la muerte de Cinthia. El juez Rojas sindicó como autores materiales a Aguilera Núñez y Vázquez, en tanto las juezas Nicora Buryaile y Taboada incluyeron además a Escobar, prevaleciendo por mayoría la opinión de ambas magistradas en cuanto a que fueron tres y no dos los que violaron y mataron a la mujer.


En su acusación, la fiscal del caso, Norma Zaracho había pedido que los cuatro acusados sean condenados a la pena de prisión perpetua, en tanto los abogados defensores reclamaron la absolución de todos los implicados, argumentando “falta de pruebas y certeza plena” que ellos hayan sido los autores del violento crimen.


Cinthia Morán fue ultimada en la madrugada del 17 de junio del 2017 por personas con las que había estado compartiendo una amena reunión en una vivienda de la zona.

Uno de ellos la siguió cuando ella se retiró del lugar y a muy pocas cuadras, ayudado por otros integrantes del mismo grupo, decidieron violarla de manera aberrante para luego matarla a fin de evitar ser descubiertos por la víctima.

Su cadáver en avanzado estado de descomposición fue encontrado una semana después en un zanjón al costado de la ruta 86, en el barrio 1 de Mayo de la ciudad de Clorinda.

FARIÑA, ABSUELTO

Por su parte, Fariña terminó absuelto de culpa y cargo porque ninguna de las pruebas ni indicios reunidos durante la investigacion y el proceso judicial lo colocaron en el lugar de los hechos, concluyendose así que no tuvo ninguna participación en el abuso ni en el posterior femicidio de la indefensa victima.

LECTURA DEL FALLO

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