Eventos: podrán vender bebidas en envases de vidrio y amplían capacidad

Por una ordenanza, aprobada en el Concejo Deliberante, hay nuevas disposiciones que "otorgan más flexibilidad" a locales bailables. A la vez, se aplicarán más exigencias a quinchos y quintas "para hacer eventos". En los próximos días se promulgará la norma y entrará en vigencia "antes de fin de año". Para controlar ingreso de menores "habrá cámaras de seguridad". Todos los detalles.

El 4 de abril del 2004, la joven Laura Jiménez murió desangrada luego de que un grueso vidrio de una botella de vidrio se incrustara en el cuello de la muchacha de 21 años y le produjera una herida fatal durante una gresca en la bailanta Macarena.

Desde aquel entonces, una ordenanza limitó el expendio en botellas y vasos de vidrio. El caso tuvo su paso por Tribunales y repercusiones mediáticas.

NUEVAS NORMAS

A partir de las nuevas exigencias surgidas del Concejo Deliberante local al aprobar la Ordenanza Regulatoria de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos, el área de Bromatología municipal «tendrás más facultades» para el control de la noche en la ciudad. Habrá un tiempo «de adaptación» a las nuevas reglas de nocturnidad.

BOLICHES

Se le ordenará la colocación de cámaras de vigilancia para control de ingreso de menores. También queda abierta la posibilidad -de acuerdo a las condiciones edilicias del local- de ampliar la capacidad de 1 a 2 personas por metro cuadrado.

VEA LA ORDENANZA

Ordenanza-de-Regulacion-de-Actividades-Recreativas-y-Espectaculos-Publicos

En los sectores denominados VIP se podrá expender bebidas en vasos o botellas de vidrio.

QUINCHOS Y QUINTAS

No todas las casas quintas se podrán hablitar para eventos, solo las que están en zonas «libre de vecinos cercanos». Por ejemplo, en los barrios «se tendrá en cuenta que haya suficiente distancia entre casas». En estos casos «serán todas cuestiones particulares a analizar antes de habilitar».

Los quinchos podrán funcionar para fiestas infantiles «con horario limitado».

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

A) Las cinco y treinta (05.30) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se realizaren en los establecimientos habilitados como Boliches Bailables/Discotecas, Clubes, Salones de Fiesta, Casa Quintas, así como los Espectáculos de acceso público.  Se establece que a partir de las cinco (5.00) horas, finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al 50 % el máximo volumen de decibeles permitido.

B) Las cuatro (4.00) horas, como horario límite para el cierre de las actividades que se realizaren en los establecimientos habilitados como Restaurantes, Bares y Pubs.

C) La una (1,00) horas, como horario límite para la finalización de presentación de artistas en los casos de restaurantes, bares y patios de comida.

D) La realización de eventos varios, relacionados con los festejos del Día del Estudiante y Recepciones Estudiantiles serán autorizados por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad, en donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a los menores y establecerá los requisitos y horarios correspondientes.

E) La una (1,00) hora, para el caso de eventos realizados exclusivamente para menores en pubs, discotecas, clubes, salones de fiestas y/o casa quintas, destinados a menores entre 14 y 17 años. Vencido este horario, se deberá cortar absolutamente la música, y tendrán una tolerancia máxima de treinta (30) minutos, para desalojar el lugar y proceder a su cierre.     

F) En los casos de Eventos Masivos, en el Permiso Especial expedido por la Autoridad de Aplicación estarán contemplados los horarios autorizados. 

PROHIBICIONES

A) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 18 años, a los bares, pubs, boliches/discotecas, Eventos Especiales realizados en Clubes, Salones de Fiesta y Casa Quintas, que no estén destinados exclusivamente para menores, conforme lo normado en el artículo 7°, incisos c y d de la presente. Quedan exceptuados los menores emancipados civilmente.  

B) Prohíbase el expendio o suministro de bebidas en envases, botellas y/o vasos de vidrio a las personas en los Clubes, Eventos Especiales realizados en Salones de Fiesta y Casa Quintas, así como en los Boliches y/o Discotecas. Para el caso de éstos últimos, podrán contar con sectores especiales o denominados Vip, autorizados por la Autoridad de Aplicación donde se eximirá de la presente prohibición, en las condiciones establecidas en la reglamentación.

C) Prohíbase el uso de pirotecnia y/o fuegos artificiales de cualquier naturaleza en las distintas actividades contempladas en la presente ordenanza, exceptuando las que revistan únicamente de efectos lumínicos y cuya implementación esté a cargo de profesionales certificados.   

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