Revés judicial para Celauro por el pago de una multa fiscal de más de 5 millones de pesos

El STJ confirmó cargo fiscal. La sanción es del Tribunal de Cuentas de la provincia, que encontró transgresiones en el manejo de fondos de la Comuna de Clorinda.

El Superior Tribunal de Justicia convalidó un cargo fiscal por más de 5 millones de pesos que el Tribunal de Cuentas de la provincia aplicó al intendente de Clorinda, Manuel Celauro y al tesorero de esa Comuna, Marcelo Fabián Oviedo por transgresiones cometidas al comprar dos rodados, contratar seguros para tres vehículos del parque automotor municipal y alquilar un vehículo de un proveedor no autorizado a subcontratar la utilización del mismo.

La Corte Provincial se expidió en este sentido a través del fallo 12.505, en respuesta a un recurso directo que Celauro y Oviedo presentaron ante el STJ pidiendo que anule la resolución del organismo de control que los sancionó solidariamente con un cargo fiscal que asciende a 5.236.056,57 pesos.

La medida del Tribunal de Cuentas se debió a inconsistencias encontradas en la identificación de vehículos denunciados en la contratación de seguros del parque automotor del municipio; la falta de acreditación de la titularidad y ocultamiento de etapas administrativas en la locación de vehículos y/o maquinarias, y la omisión en la inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor de un recolector compactador y un camión Iveco Attack

Al analizar la controversia, el Superior Tribunal recordó que el recurso directo contra decisiones que toma el Tribunal de Cuentas, tal como autoriza la ley vigente (1216) solo procede cuando existe disconformidad con la interpretación de la ley o de las ordenanzas vigentes. En este caso, el apoderado de la Municipalidad de Clorinda impugnó las pruebas recabadas por el Tribunal de Cuentas con manifestaciones genéricas, pero el organismo, además de estar está habilitado constitucionalmente para revisar las cuentas públicas de los Municipios, acreditó los hechos que dieron motivo a la sanción con un sólido material probatorio.

“Para ser claros -dice el fallo judicial- el remedio recursivo del artículo 39 de la Ley Nº 1216, limita la intervención del Superior Tribunal de Justicia cuando los agravios se sustenten en una errónea interpretación de leyes u ordenanzas municipales por parte del HTC, y tal no es la situación del caso, donde de la mera lectura del Acuerdo cuya nulidad se procura y de los argumentos de los recurrentes, surge que no se encuentra en tela de juicio la interpretación de leyes u ordenanzas, dado que en realidad los actores intentan fundar la nulidad pretendida en manifestaciones genéricas que solo procuran la revisión de un cargo fiscal en base a cuestiones de hecho y pruebas ya decididos por el HTC en el marco de su competencia constitucional (art. 154 de la Constitución Provincial) y ajenas al remedio recursivo que están planteando”.

Sobre el mismo punto, el STJ sostiene que corresponde rechazar la nulidad pretendida por los funcionarios municipales porque al cuestionar la sanción aplicada por el Tribunal de Cuentas “intentan expresar y fundamentar su desacuerdo y oposición respecto a la no aprobación de los gastos que realizó el HTC, sin que exista vinculación o cuestión alguna relacionada a la interpretación de ley u ordenanza”.

Transgresores

El Tribunal de Cuentas impuso el referido cargo fiscal tras no reconocer como legalmente efectuados los gastos que hizo la Municipalidad de Clorinda para comprar dos rodados con recursos del Fondo Federal Solidario, por la contratación de seguros para tres vehículos del parque automotor municipal y por el alquiler de un vehículo de un proveedor comodatario no autorizado a subcontratar la utilización del mismo.

Así, encuadró esta conducta como una transgresión al sistema normativo compuesto, entre otros, por el Régimen Constitucional Municipal; la Ley de Municipios; la Ley de Administración Financiera, Administración de Bienes, Contrataciones y Sistemas de Control del Sector Público Provincial; del Reglamento Administrativo Contable para Entidades Comunales; el Sistema de Control de Cuentas aplicables a partir del ejercicio 2011; del Instructivo para Municipalidades y Comisiones de Fomento; del Régimen Contable de Planes y Programas financiados con fondos de otras jurisdicciones para Municipalidades y Comisiones de Fomento y del Reglamento del Procedimiento de Recepción y Análisis de las Cuentas Municipales.

En este contexto, el STJ consideró que la no aprobación por parte del Tribunal de Cuentas de las erogaciones analizadas se debe a la transgresión por parte de los responsables a las previsiones de la normativa mencionada, “no concurriendo en el caso cuestiones vinculadas a interpretación de ley u ordenanza alguna que constituye el presupuesto que establece el artículo 39 de la Ley N° 1216 para habilitar la presente instancia recursiva”.

El fallo judicial tiene los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera.

Mire aquí el fallo:

12505-CELAURO-MANUEL-recHAZA-REC-dir-reg-hon-ST

Salir de la versión móvil