Tres periodistas y un comerciante, absueltos de contravenciones en pandemia

Se trata del comerciante Pablo Fernando Siddig y los periodistas César Leonardo Fernández Acosta, Fernando Galarza y Julieta González.

La Justicia de Paz absolvió de culpa y cargo al comerciante Pablo Fernando Siddig y a los periodistas César Leonardo Fernández Acosta, Fernando Galarza y Julieta González, en la causa donde se investigaba la presunta transgresión de los imputados a las medidas de restricción sanitarias, en un episodio ocurrido en el centro de la ciudad de Formosa el 1 de junio del año pasado, en plena pandemia por coronavirus.

Esa mañana, alrededor de las 7, el comerciante y los periodistas, acompañados por otras personas fueron a la esquina de Belgrano y Brandsen, en el sector denominado Mercadito Paraguayo, donde se estaba por realizar una olla popular destinada a los vecinos de la ciudad.

Cuando comenzaron a organizar la comida comunitaria se hizo presente en el lugar la Policía de Formosa, generándose un ligero altercado verbal con los efectivos a cargo del operativo, que no pasó a mayores. Sin embargo, los funcionarios públicos abrieron un sumario contravencional contra los trabajadores de prensa y el conocido comerciante, con el argumento de que estaban alterando la tranquilidad, el orden público y la salud pública, sanidad e higiene; conductas que están previstas y penadas por el Código de Faltas de nuestra provincia, todo dentro del marco del decreto nacional que imponía la aplicación de la Fase 1, vigente en esa fecha en nuestra ciudad.

La Policía siguió investigando el caso pero las pruebas que pudo reunir no fueron suficientes para arribar a un juicio de certeza categórico y contundente para determinar que el hecho en cuestión haya sido cometido por este grupo de cuatro personas.

Así lo dijo la jueza de Paz subrogante número 2, Venancia Servín, al dictar el fallo que absolvió de culpa y cargo a los imputados, postulando como principal argumento la “orfandad probatoria” existente en la causa.

Tras analizar minuciosamente el sumario y evaluar los alcances de la insuficiente investigación que llevó adelante la Policía para dejar aclarado el episodio, la jueza consideró ajustado a Derecho dictar la absolución contemplada en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el beneficio de la duda a favor del imputado, por aplicación supletoria del artículo 57 del Código de Faltas de la Provincia de Formosa.

La sentencia que puso fin al proceso es la número 698/22 y fue dictada el pasado 27 de mayo de este año.

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