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El pedido de los comerciantes a Rentas

La Cámara de Comercio local le realiza un expreso pedido a la titular de la Dirección de Rentas local.

5 octubre, 2021
El pedido de los comerciantes a Rentas

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Formosa, 30 de Setiembre 2021.-

LA NOTA

PETITORIO CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE FORMOSA. DEJAR SIN EFECTO APLICACIÓN RG 50/2020 Y MODIFICATORIAS


Marcos Amarilla, en nombre de la entidad que preside y en representación de los asociados y del Comercio y la Industria de la Provincia de Formosa, acercó un peditoria que pide dejar «sin efecto la aplicación y puesta en vigencia de la Resolución General 50/2020 que establece un Régimen de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y modificada por Resolución General 35/2021 y entrada en vigencia a partir del 1/09/2021».


«Si bien entendemos que el Código Fiscal concede a la Dirección General de Rentas, facultades para reglamentar el establecimiento de regímenes de percepción de tributos en la fuente, a través del ingreso de anticipos o pagos a cuenta, conforme lo previsto en el artículo 13° y 58° del ódigo Fiscal, lo consideramos , -como gran parte de la doctrina tributaria y en muchos casos, la jurisprudencia de igual índole – una medida que agrava la agobiante situación que atraviesa el sector que representamos.


En tal sentido, – aunque no intentamos realizar un análisis exhausto sobre las controversias generadas en materia impositiva respecto de la aplicación de la norma –
presentamos algunas consideraciones del perjuicio ocasionado a nuestros representados:


 Violación de Principios Constitucionales y garantías: existe una gran polémica sobre su aplicación dado que gran parte de los especialistas tributarios consideran
que los regímenes de anticipos afectan garantías constitucionales de los sujetos pasivos de la obligación tributaria violando diversos Principios protegidos por nuestra Carta Magna a saber: de Legalidad, No Confiscatoriedad, de Razonabilidad, de Igualdad.

El mayor y más evidente principio vulnerado es el de No Confiscatoriedad. Si bien no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución Nacional, sí lo está en forma implícita en cuanto protege la propiedad que puede verse menoscabada, por una fuerte presión tributaria ejercida mediante altas alícuotas relativas a ciertos tributos.

En consecuencia, la garantía de la propiedad procura ser asegurada en materia tributaria mediante el principio de la no confiscatoriedad. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta o el capital.

La confiscatoriedad originada en tributos puntuales se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.


 Multiplicidad de retenciones y/o percepciones aplicables a una misma operatoria: esto genera alícuotas efectivas distorsivas y permanentes y continuos saldos a
favor de los contribuyentes, lo que los obliga a solicitar certificados de no retención y/o percepción que, en muchos casos, es de difícil obtención, por no decir imposible.

En tal sentido, los saldos a favor acumulados no sólo se mantienen a sus valores históricos (no se actualizan a diferencia de los tributos adeudados) hasta el momento de su efectiva compensación, lo que a prima facie indica una desproporción financiera a favor del fisco y en desmedro de las finanzas del contribuyente.

Las retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta, no deben superar, por regla, en su conjunto, la obligación fiscal que, en definitiva, deba afrontar el contribuyente y, menos aún, cuando a través de tales institutos se originan recurrentemente saldos a favor del obligado tributario.

 Inseguridad jurídica y una gran burocracia administrativa: esto se genera por la aplicación de numerosos regímenes de pagos a cuenta (retención/percepción o pago a
cuenta), con el agravante de que cualquier error o inconveniente recae sobre el patrimonio del agente de retención/percepción con severas sanciones, o se transforma en una carga -que excede, en muchos casos – la capacidad administrativa del contribuyente, debiendo éste incurrir en mayores costos para tercerizar las tareas de cumplimiento de la carga.


 Perjuicios de índole financiero para el contribuyente, como así también políticos para el interés recaudatorio de las distintas jurisdicciones: los mecanismos que
implementa el estado a la hora de recaudar los tributos, han generado bastante controversia no solo en materia tributaria sino también a nivel financiero y político.


 Efectos adversos sobre los precios de venta a los consumidores finales: se infiere que de manera indirecta, la mayor presión tributaria sobre el contribuyente puede
ocasionar un necesario traslado al precio final de los productos o servicios, dado que el contribuyente, sobre todo aquél que ve sus finanzas damnificadas, tratará de protegerse sobre los efectos de la descapitalización generada no sólo por pagar a cuenta un tributo que aún no ha generado, sino por el efecto inflacionario creciente que sufre nuestro país hace varios años.


Con todo lo antes expuesto, se puede deducir el detrimento al Comercio y la Industria de nuestra Provincia, sin siquiera mencionar los daños que han sufrido como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas para el cuidado de la salud pública de la comunidad formoseña.


En tal sentido y enfáticamente consideramos inoportuna la aplicación de esta norma que castiga aún más al sector extremadamente afectado y en estado de crisis sin precedentes en la última década.


Sin otro particular, -ratificando nuestro compromiso con el comercio formoseño y aguardando una respuesta favorable y acorde a la necesidad imperiosa de auxiliar al
sector que representamos.

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