Flexibilizaron la fase uno. Vea las actividades permitidas desde mañana

Después de 47 días, el gobierno anunció hoy el levantamiento parcial de restricciones y amplió el horario de atención al público horas previas a un fin de semana largo y el día del padre.

También se anticipó que serán estrictos los controles de protocolos vigentes.

LOS DETALLES, UNO POR UNO

«En la medianoche del día de hoy vence el plazo de la prórroga dispuesta por este Consejo en relación a las medidas excepcionales dispuestas en su momento por el DNU Nº 344/21 debido a la alarma epidemiológica verificada producto del COVID-19.
Si bien la situación epidemiológica de la Provincia de Formosa sigue siendo delicada y nos exige continuar manteniendo todos los cuidados preventivos personales, comunitarios y protocolos sanitarios, la disminución de la incidencia acumulada de los casos nuevos de COVID-19 lograda en los últimos 14 días con el esfuerzo conjunto de Pueblo y Gobierno, nos permiten avanzar hacia una primera etapa de reinicio de actividades en todo el territorio provincial.

En razón de lo expuesto, este Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián” resuelve habilitar:

a) Las actividades profesionales, el servicio doméstico y trabajos de mantenimiento, así como la obra privada de hasta diez (10) obreros en forma simultánea, cumpliendo las medidas sanitarias específicas vigentes para esta situación de emergencia, además de la totalidad de las normas de seguridad e higiene del trabajo propias de la actividad

b) El comercio minorista, actividad comercial en general y todos los sectores de la economía que se encontraban previamente habilitados, en horario de 7 a 19 horas, cumpliendo los aforos previstos en el DNU Nº287/21 y los protocolos sanitarios vigentes para cada sector en el marco de la corresponsabilidad asumida por cada uno de ellos.

c) La actividad gastronómica con atención al público al aire libre de 7 horas hasta las 19 horas, con cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios acordados en el marco de la corresponsabilidad. La modalidad delivery continuará habilitada todos los días hasta las 23 horas.

d) La práctica deportiva individual al aire libre, con cumplimiento de los respectivos protocolos sanitarios presentados por las distintas federaciones y organizaciones deportivas.

Esta habilitación incluye caminatas, tenis, padel, ciclismo, atletismo, pelota paleta, golf, tiro y pesca. 

No se encuentra habilitada la realización de ningún tipo de competencia organizada, ni los encuentros sociales previos ni posteriores a la práctica deportiva.

e) Salidas recreativas de cercanía con niños y niñas de 14 a 19 horas. Se debe evitar la concentración de personas en un mismo espacio, y se recuerda la importancia del distanciamiento social y la obligatoriedad del uso del barbijo, la cual rige a partir de los 6 años en adelante.

9- Las habilitaciones mencionadas en el punto anterior coinciden con el esquema previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional para las zonas de alarma epidemiológica y sanitaria. Esta norma nacional establece además una serie de restricciones que son obligatorias para todas las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica, como lo es actualmente la Provincia de Formosa. Por ende, continúan vigentes las siguientes suspensiones:

a) Centros comerciales y actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos o espacios cerrados y que impliquen concurrencia de personas.

b) La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.

c) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

d) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

e) Las clases presenciales en todos los niveles y modalidades.

Asimismo, resulta obligatoria la restricción de circulación de personas en toda la provincia entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente, con las únicas excepciones establecidas en el art. 21 del mencionado DNU 287/21.

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