Cafiero y Vizzotti aprobaron la vuelta de cines, teatros y centros culturales

La medida nacional sin embargo queda, como otras, supeditada a la particularidad de cada jurisdicción.

Tras varios meses en suspenso luego de las reaperturas de noviembre de 2020 y los nuevos cierres a causa de la segunda ola de contagios, en varias ciudades del país se reactivarán las actividades en cines, teatros y centros culturales con estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes en cada jurisdicción.

La novedad trajo algo de alivio a uno de los sectores más afectados durante la pandemia de coronavirus que –como muchos trabajadores del rubro han señalado– fue uno de los primeros en cerrar y uno de los últimos en reabrir. Las restricciones impactaron particularmente en el sector cultural por la naturaleza de sus actividades, en la mayoría de los casos desarrolladas en espacios cerrados y horarios nocturnos.

“Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores”, indica la Decisión Administrativa 607 publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La norma indica que en las salas de teatros y de espectáculos se permitirá “un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas”, mientras que en las salas de cine se permitirá “un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes”.

Además, se ha determinado que las personas involucradas en el desarrollo de las actividades culturales deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, mientras que el público asistente deberá “acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó”.

El artículo cuarto de la norma en cuestión establece que “en el desarrollo de las actividades autorizadas deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción”.

En un contexto de emergencia sanitaria en el que los contagios continúan pero ya hay más de tres millones de personas vacunadas con dos dosis, la cultura aplicará los protocolos consensuados y aprobados entre todos los sectores involucrados para un desarrollo cuidado y seguro tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los espectadores.

Mirá acá el documento firmado por el jefe de Gabinete nacional:

ACTO-2021-53816407-APN-JGM
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