Libre circulación: Cámara de Apelaciones confirmó fallo de López Macé

Otro fallo adverso para el gobierno de Formosa.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó fallo de la juez federal Belén López Macé (reemplazó a Fernando Carbajal), sobre libre circulación.  La Fiscalía de Estado provincial había apelado la medida. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia de la jueza federal N° 2 de Formosa, quien había dispuesto que el Gobierno de Formosa debía adecuar el protocolo para la libre circulación interjurisdiccional, con criterio basado en el último DNU presidencial.

La Cámara Federal desestimó así todos los planteos de la Fiscalía de Estado de Formosa en su recurso de apelación contra el fallo de la jueza federal María Belén López Macé, en el marco de un hábeas corpus plurindividual impulsado por Luis Naidenoff y Martín Hernández.

“Merituando las circunstancias específicas de la causa y el criterio ya sentado por este Tribunal, es preciso concluir en que las condiciones establecidas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID­19 para imponer el aislamiento obligatorio de personas que ingresan al territorio provincial, sin considerar si las mismas encuadran en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 del DNU 168/21, así como la amenaza de imputación penal en caso de incumplimiento del aislamiento, constituyen un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales que afectan de manera arbitraria la libertad ambulatoria de los mismos” dijo la Cámara.

El inicio del planteo judicial surgió por presentación de abogados radicales.

Ratificando con ello que la forma en que se encuentra “instrumentado” el protocolo sanitario formoseño, “no satisface estándares constitucionales y debe ser reformado” afirmaron los camaristas.

Con ello, la cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el fallo de primera instancia, que la provincia podría cumplirlo inmediatamente, pero nuevamente en ese punto, es preciso aclarar que de ser apelado nuevamente en esta instancia, la cuestión deberá resolverla la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lea aquí el fallo completo de la Cámara:

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