Negaron acceso a un CAP a comisionada del Comité contra la tortura

La comisionada llegó a un centro del gobierno y no pudo ingresar porque se lo impidieron. Una ley avala las inspecciones de los comisionados, pero Formosa no cumplió.

Una comisionada del Comité Nacional para la prevención de la tortura, Rocío Alconada Alfonsín, se presentó en el CAP del estadio Defensores de Evita para inspeccionar las instalaciones y le fue prohibido el ingreso en abierta violación a la ley nacional N° 26.827.

La ley establece que los comisionados tienen facultades para ingresar e inspeccionar lugares donde se encuentran personas en situación de encierro sin previo aviso.

Para ello, no se requiere ningún tipo de autorización, ya que implicaría un aviso.

El Comité

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es un organismo de monitoreo, control y seguimiento de los lugares donde se encuentran personas en situaciones de encierro, constituido el 28 de diciembre de 2017. Tiene como finalidad actuar como órgano rector articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y promover la aplicación de directivas, recomendaciones y criterios a las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal.

Para esto, el CNPT se encuentra facultado para visitar establecimientos donde se encuentren personas en situación de encierro sin previo aviso, con el objetivo de inspeccionar las condiciones, capacidad de alojamiento, control de sobrepoblación, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción y control de sobrepoblación, entre otros aspectos vinculados a la privación de la libertad.

Estos establecimientos comprenden las Unidades Penitenciarias, Comisarías, Institutos de menores y cualquier otra dependencia de la fuerza de seguridad en las que se encuentren personas en conflicto con ley penal. Asimismo, a los Institutos de Salud Mental, Residencias para Adultos Mayores y Hogares o Casas de Abrigo destinados al resguardo de los menores de edad.

 

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