López Macé falló, en primera instancia, contra el Gobierno

Una decena de trabajadores agropecuarios se presentó ante la Justicia Federal de Formosa con el patrocinio letrado de Emanuel Zieseniss, Juan Sebastián Montoya y Agostina Villaggi interponiendo un Recurso de Hábeas Corpus que tuvo que analizar la jueza María Belén López Macé.

El planteo se originó porque se trata de productores agropecuarios que poseen tierras sembradas en el límite de la provincia de Formosa, muy cerca de Chaco, y por su actividad, deben ir y venir de dicha provincia hacia la nuestra y por ello, el realizar los 14 días de confinamiento que impone el gobierno como medida preventiva por el coronavirus, hace que les sea impracticable su labor diaria.

Algo similar padecen los vecinos de El Colorado, localidad limítrofe con el Chaco, quienes también esperan y solicitan circulación libre, ida y vuelta, para diversos trámites, tratamientos médicos, visitas a familiares, entre otras cosas.

La jueza López Macé dispuso el requerimiento de informes a la provincia, y la Fiscalía de Estado argumentó una serie de cuestiones planteando la incompetencia de la justicia federal para entender en ese tipo de planteos. “De lo expuesto se colige que no existe cuestión federal alguna susceptible de fundar la competencia del fuero de excepción”, se defendió el Estado provincial.

En el resolutorio, también se mencionó que “por un lado se encuentran aquellos ciudadanos que poseen domicilio real en la ciudad de El Colorado... cuyos campos… se encuentran en la Provincia del Chaco; y por otro lado el caso de los ciudadanos que poseen sus establecimientos agropecuarios y su domicilio real en la Provincia del Chaco pero su familia se encuentra residiendo en El Colorado”.

Otro punto sobresaliente del planteo judicial fue que también hicieron hincapié en el hecho de que el bloqueo sanitario “ya lleva un año y que de la actividad agropecuaria es de carácter alimentario”. Agregando que todos los productores agropecuarios del resto del país “no se encuentran con estas limitaciones”.

La jueza federal entendió que correspondía “hacer lugar al presente recurso de habeas corpus y requerir al Consejo Integral de la Emergencia COVID-19 que en un plazo de 5 días establezca un protocolo específico, como lo hizo con otras actividades y servicios que el Gobierno Nacional ha declarado como esenciales y considera exceptuados al ASPO, en el que se garantice el ingreso, egreso y circulación para aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria sin que tengan que realizar una cuarentena de catorce días” consideró.

En ese camino, dispuso rechazar el planteo de incompetencia que pretendía la Fiscalía de Estado de Formosa, al tiempo que rechazó el planteo de inhibitoria.

Como dato relevante, dio lugar al hábeas corpus ordenando al Consejo covid de Formosa que “en un plazo de cinco días establezca un protocolo específico que garantice el ingreso, egreso y circulación para aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria”.

La Sentencia de López Macé podría ser apelada por la Fiscalía de Estado.

La aquí el fallo completo de la jueza federal María Belén López Macé:

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