La Corte Suprema le ordenó a Formosa que permita el ingreso a una persona

Se trata de una mujer que necesita ver a su madre, con insuficiencia cardíaca. Podrá entrar y salir de la provincia sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia ordenó al gobierno de Gildo Insfrán, en Formosa, que permita a la señora Romina Natalia Ibarrola el ingreso al territorio provincial para acompañar a su madre, quien padece problemas de salud derivados de un prolongado tratamiento oncológico que le provocó una insuficiencia cardíaca, sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán en el marco de la pandemia.

El máximo tribunal resolvió que la mujer ingrese y egrese de la provincia, «a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, domiciliada en la localidad de Clorinda, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes».

Así lo decidió la Corte, en el marco de una cautelar presentada por Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfrán para tal fin.

La Corte Suprema le ordenó al gobernador que habilite el ingreso de la mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda hacer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en esos centros.

La mujer había presentado la medida por considerar desproporcionadas las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, además de violatorias de los derechos humanos.

Ibarrolla se quejó por la medida alternativa ofrecida por el gobierno provincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su costo.

«Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna», afirmó la Corte.

«Como ya ha señalado esta Corte, aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance«, subrayó el fallo.

Y agregó: «Que si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos».

La Corte se expresó de esta forma ante un planteo particular, en momentos en que dirigentes de la oposición y organizaciones de derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular libremente.

Además, las críticas se concentran en la política de Insfrán de no permitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintomática o con sintomatología leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus domicilios, algo que sí ocurre en el resto de los 23 distritos de la Argentina.

El fallo completo que ordena ingresar a Ibarrola a Formosa:

document (25)

 

También lea

Gómez: “El Gobierno de Formosa volvió a demostrar que lo prometido se cumple”

Salir de la versión móvil