Pandemia: tercer fallo en contra del gobierno

En un contundente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones revocó un fallo de la jueza María Belén López Macé y le ordenó una serie de diligencias en el marco de un hábeas corpus contra los centros de alojamiento y centros de asistencia sanitaria de la provincia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, dictó un fallo que se convirtió en un nuevo revés judicial para la Fiscalía de Estado y consecuentemente para el Gobierno de Formosa en relación a su política sanitaria sobre alojamiento de personas en centros de alojamiento preventivo.

La alzada reconoció, a diferencia de la jueza López Macé, que el senador Luis Naidenoff sí representa al colectivo de personas damnificado por los mecanismos de aislamiento dispuestos por la provincia de Formosa en el marco de la aplicación de su política sanitaria contra la pandemia de covid-19.

La Cámara además aclaró que el denunciante tiene respaldo jurídico para ser representante de todos los potenciales afectados, aunque éstos fueren indeterminados en sus nombres, sino como un colectivo de personas que son sometidas a los rigurosos estándares sanitarios que aplica la provincia.

Los camaristas le ordenaron a la jueza López Macé que realice una serie de diligencias y relevamientos en el marco del hábeas corpus, en todos los centros de aislamiento que habilitó el gobierno provincial entendiendo que las modificaciones aplicadas recientemente por el Gobierno de Formosa “son insuficientes”.

ABSTRACTO, NO

La jueza federal N° 2 de Formosa, Dra. María Belén López Macé había declarado abstracto el hábeas corpus presentado por Luis Naidenoff porque las personas que estaban mencionadas en el mismo ya no estaban alojadas en centros gubernamentales sino que ya habían sido dado de alta y se encuentran en sus domicilios. Además, desestimó que el recurso sea considerado con modalidad colectiva y dispuso una serie de recomendaciones al Gobierno de Formosa, además de cursar un informe a la Fiscalía Federal para la investigación de la posible comisión de hechos contrarios a la ley.

La Fiscalía de Estado apeló el fallo de la jueza de primera instancia y la Cámara Federal resolvió revocar el fallo primario para darle sentido colectivo a la acción de habeas corpus impulsada por Naidenoff.

“En relación a lo alegado por la Jueza en orden a la intromisión en que incurriría al evaluar la situación de los mencionados centros de aislamiento y las medidas sanitarias allí dispuestas, cabe señalar que la producción de los informes o adopción de diligencias tendientes a comprobar si existen razones que ameriten la apertura de la acción constitucional impetrada, no resulta una intromisión o avasallamiento de poderes, sino más bien un deber de todo Juzgador” remarcó la Cámara.

“En tal sentido, esta Alzada entiende oportuno ordenar a la Magistrada que solicite la producción de los informes pertinentes a efectos de conocer cabalmente la situación actual de los centros de aislamiento, así como la realización de inspecciones oculares por el Tribunal, que involucren a todos los actores de la justicia y que garanticen la inmediación necesaria con la finalidad de comprobar si en los mismos se cumplen las disposiciones emanadas Gobierno Nacional a través de los decretos vinculados a la materia, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Organización Mundial de la Salud, a los efectos de compatibilizar la prevención del virus con el respeto de los derechos humanos ampliamente garantizados” abundó.

Como dato relevante, la Cámara también remarcó que de los testimonios de los menores que cumplieron aislamiento en los centros gestionados por el Gobierno de Formosa surge que éste no respetó los derechos humanos de los menores, ni en sus estándares mínimos. “Puede observarse de los testimonios ofrecidos por los menores involucrados que no se han respetado en la especie los estándares mínimos en la materia, como bien lo sostuvo el Defensor” se señaló contundentemente.

Lea aquí el fallo completo de la Cámara Federal de Apelaciones:

camara de apelaciones

 

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